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Nuevo marco legal del pasaporte de servicio

Infórmate sobre el pasaporte de servicio y su nueva regulación según el Real Decreto 396/2025, publicado en el BOE.

Publicado: 21 de mayo de 2025

Actualización normativa del pasaporte de servicio tras casi cinco décadas

El Real Decreto 396/2025, publicado el 21 de mayo en el Boletín Oficial del Estado, deroga la normativa de 1978 que regulaba el pasaporte de servicio. Esta reforma era necesaria para adaptarse a la expansión del servicio exterior español y a la realidad social actual. La norma sustituye al Real Decreto 825/1978, y armoniza el régimen del pasaporte de servicio con el vigente para los pasaportes diplomáticos, recogido en el Real Decreto 1123/2008.

El fundamento jurídico de la norma se apoya en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, concretamente en su artículo 59.1 y disposición adicional quinta. Asimismo, se enmarca dentro del artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

Nuevos beneficiarios del pasaporte de servicio

La norma amplía de forma significativa los supuestos que permiten la expedición del pasaporte de servicio. No solo está destinado a personal funcionario de las Misiones Diplomáticas o Consulares sin derecho a pasaporte diplomático, sino también a participantes en misiones de cooperación, militares y fuerzas de seguridad en misiones internacionales, así como a personas en prácticas profesionales o de formación en órganos del servicio exterior por un periodo mínimo.

Destaca la inclusión de cónyuges, parejas de hecho e hijos menores, así como otros familiares de primer grado que dependan del titular y convivan con él en el extranjero. Para acreditar la condición de pareja de hecho se requiere inscripción en registro oficial o escritura notarial. Este enfoque responde a la creciente heterogeneidad familiar, recogiendo la doctrina jurisprudencial y las exigencias de protección de la unidad familiar en contextos internacionales.

Validez y devolución del documento

El pasaporte de servicio tendrá una validez máxima de cinco años, ajustándose a la duración de la misión que lo motiva. Será retirado si desaparecen las causas que justificaron su expedición. Además, se impone la obligación de devolverlo en el plazo de un mes desde la extinción de su vigencia.

El titular directo será responsable subsidiario del uso indebido por parte de familiares beneficiarios del documento. Asimismo, deberá comunicar al Ministerio de Asuntos Exteriores cualquier cambio en las circunstancias personales que fundamentaron la concesión del pasaporte a terceros.

Compatibilidad con la normativa de protección de datos

La norma prevé expresamente la sujeción del tratamiento de datos personales al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y a la Ley Orgánica 3/2018. Se garantiza así la legalidad del manejo de datos personales en los procedimientos administrativos asociados a la expedición del pasaporte.

Fuente: BOE.

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