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Tributación del IVA en transformaciones alimentarias

Descubre las implicaciones fiscales de las transformaciones alimentarias en restaurantes y plataformas de reparto a domicilio.

Publicado: 3 de julio de 2025

Operativa de las plataformas de restauración

La Dirección General de Tributos, mediante la consulta vinculante V0591-25, de fecha 1 de abril de 2025, analiza la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las transformaciones alimentarias realizadas por restaurantes colaboradores en el marco de un modelo de negocio de restauración vinculada a plataformas de reparto a domicilio. El supuesto parte de una entidad de restauración que, además de operar en sus propios locales, comercializa sus productos a través de dichas plataformas. En este contexto, encarga a restaurantes colaboradores la elaboración de pedidos siguiendo sus recetas, con la entrega al cliente final a cargo de los repartidores de la plataforma.

Calificación de las operaciones a efectos del IVA

Según los artículos 4,5, y 11 de la Ley 37/1992 tanto la entidad consultante como los restaurantes colaboradores ostentan la condición de empresarios o profesionales. Las operaciones realizadas entre ellos, en el desarrollo de su actividad empresarial, están sujetas al impuesto.

La DGT concluye que, atendiendo a los materiales aportados —siendo la consultante quien provee la práctica totalidad de la materia prima—, las transformaciones realizadas deben considerarse prestaciones de servicios, y no entregas de bienes. Este criterio se alinea con la doctrina consolidada de la DGT y la jurisprudencia comunitaria (STJCE Van Dijk Boekhuis, asunto 139/84).

Tipo impositivo aplicable

De acuerdo con el artículo 91. Tres de la Ley 37/1992, estas prestaciones de servicios tributan al tipo reducido del 10 %, dado que la ejecución de obra tiene como resultado inmediato la obtención de un bien (el alimento preparado) cuya entrega, de efectuarse, también tributaría al tipo reducido. Quedan excluidos de esta tributación reducida los productos específicamente excluidos por el artículo 91.Uno.1.º, como bebidas alcohólicas y refrescos con azúcares añadidos.

Conclusión de la consulta vinculante

La consulta resuelve que las operaciones realizadas por los restaurantes colaboradores a favor de la consultante se califican como prestaciones de servicios sujetas al tipo reducido del 10 %. La respuesta es vinculante conforme al artículo 89.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Fuente: DGT.

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