El Tribunal Supremo ha reiterado la exigencia de que la Administración tributaria investigue de manera efectiva a los posibles responsables solidarios antes de derivar la deuda al responsable subsidiario. La sentencia de 5 de noviembre de 2025 fue dictada en el marco del recurso de casación nº 5704/2023. Confirma el criterio garantista adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que anuló la derivación de responsabilidad realizada por la Administración. En esta noticia se analizan los hechos, el razonamiento jurídico y el alcance de la doctrina fijada por el Alto Tribunal.
Hechos relevantes del procedimiento
La Administración declaró responsable subsidiario a un administrador por las deudas tributarias impagadas de una sociedad mercantil. Se basó en los artículos 43.1.a) y 43.1.b) de la Ley General Tributaria. Tras alegar el interesado que existía una persona que actuaba como administradora de hecho —una familiar directa—, aportó documentación. También proporcionó testificales que acreditaban su intervención continuada en la gestión cotidiana de la sociedad.
El órgano económico-administrativo competente anuló parte de la derivación, pero mantuvo la responsabilidad subsidiaria. El afectado acudió entonces a la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta estimó su pretensión al considerar que la Administración no había investigado adecuadamente. No se había cumplido con las exigencias del artículo 41.5 LGT sobre la existencia de un posible responsable solidario.
Objeto del recurso y postura de la Administración
El Abogado del Estado defendió que no era imprescindible agotar la declaración de responsabilidad solidaria. Esto antes de poder derivar la responsabilidad subsidiaria. Además, afirmó que la Administración dispone de un margen de apreciación para decidir cuándo investigar esta posibilidad. El recurso de casación buscaba que el Tribunal Supremo estableciera una doctrina más flexible sobre los requisitos exigibles en estos supuestos.
Fundamentos jurídicos destacados
El Tribunal destaca que la persona señalada como administradora de hecho ejercía facultades de gestión exclusivas. Esto estaba acreditado documentalmente. Ignorar estos hechos vulnera el debido procedimiento. Además, recuerda que la responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT tiene naturaleza sancionadora. Esto obliga a extremar las garantías del administrado y prohíbe aplicar criterios objetivos sin acreditar culpabilidad.
Asimismo, aclara que la sentencia de 22 de abril de 2024 no resulta aplicable. Esto es porque en aquel caso no existían indicios sólidos sobre un responsable solidario, a diferencia del presente supuesto.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la Administración y confirma la obligación de investigar a los responsables solidarios siempre que existan indicios suficientes. Según la Sala, cuando el administrado aporta información concreta, verificable y relevante que señale a un posible responsable solidario, la Administración debe:
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Indagar la realidad de los hechos, agotando las posibilidades razonables de comprobación.
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Motivar la decisión de no declarar la responsabilidad solidaria, en caso de considerar que no concurren los requisitos legales.
Esta exigencia deriva de la estructura de la responsabilidad tributaria: la subsidiaria solo puede declararse una vez constatada la imposibilidad de cobro frente al deudor principal y a los responsables solidarios (arts. 41.5 y 176 LGT; art. 61.2 RGR).

