La STS 1162/2023, de 21 de septiembre, aclara las implicaciones que tiene la declaración de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración. [TOL9.723.428]
En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se resuelven varias cuestiones acerca de la no declaración formal de la caducidad en un procedimiento de gestión, iniciado por declaración del obligado tributario.
Las cuestiones planteadas son las siguientes:
(i) si la declaración expresa y formal de caducidad tiene carácter facultativo u obligatorio para la Administración;
(ii) si las funciones inspectoras se encuentran condicionadas o limitadas por aquel procedimiento de gestión iniciado por declaración del obligado tributario y;
(iii) si la falta de declaración expresa de la caducidad del referido procedimiento de gestión, comporta la invalidez del inicio del ulterior procedimiento de inspección respecto del mismo concepto tributario y período impositivo.
El caso en cuestión
En julio de 2015 se presentó una declaración tributaria en materia de liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, sin embargo, el fallecimiento se produjo en enero del mismo año, por lo que había transcurrido el plazo de seis meses.
Posteriormente, en junio de 2016 se inició un procedimiento de inspección para la investigación de las actuaciones realizadas sobre dicha sucesión, seguida de una propuesta de liquidación. Ante dicha situación, el contribuyente interpuso una reclamación económico-administrativa, que fue estimada «por considerar que el procedimiento inspector forma parte del procedimiento de gestión anterior iniciado mediante declaración, caducado por haber transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado la correspondiente liquidación y sin haber sido declarada expresamente dicha caducidad». De este modo, el órgano administrativo consideró que las actuaciones inspectoras no habían interrumpido la prescripción, por lo que el derecho de la Administración a liquidar estaba prescrito.
En el mismo sentido se pronunció la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Finalmente, la Administración presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a fin de esclarecer las cuestiones mencionadas.
La declaración de caducidad expresa
El Tribunal Supremo establece que, una vez transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación en el procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración, la administración debe declarar la caducidad. Sin dicha declaración no será posible iniciar un procedimiento ulterior de inspección respecto del objeto tributario y el periodo impositivo. Asimismo, los elementos probatorios obtenidos no se podrán utilizar en otros procedimientos.
Es por ello que, la Administración Tributaria debe declarar la caducidad de forma expresa, aunque la caducidad acontece por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, no necesita de ninguna declaración para que exista.