T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 714/2023
Fecha de sentencia: 28/09/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 5816/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 27/09/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: MBP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 5816/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 714/2023
Excmos. Sres.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 28 de septiembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación del acusado D. Damaso , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, de fecha 8 de julio de 2021, que le condenó por delito de homicidio por imprudencia profesional grave, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente acusado representado por el Procurador D. Miguel Ángel Monero y bajo la dirección Letrada de D. Javier Selva Prieto.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell incoó Diligencias Previas con el nº 389/2014 contra Damaso, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, que con fecha 8 de julio de 2021 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"ÚNICO.- De la actividad probatoria desarrollada en el juicio oral, con observancia de los principios de publicidad, oralidad, contradicción, concentración e inmediación, en valoración ponderada, crítica y, en conciencia, de los medios probatorios practicados, resulta probado y así expresamente, se declara que:
I. El acusado Damaso, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, prestaba sus servicios como Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires, con número de identificación profesional NUM001, desde el día 18 de unio de 2007, en concreto en el grupo D, Escala Administración especial, con efectos desde el día 25 de junio de 2007, cesando en dichas funciones el 30 de septiembre de 2018.
II. Sobre las 04:30 horas del día 16 de junio de 2014, el acusado, quien se encontraba de servicio, en un vehículo policial logotipado, junto a su compañero, el agente de la Policía Local de Sant Esteve Sesrovires con TIP NUM002, recibió una llamada al teléfono de guardia en el que la vigilante de seguridad de una de las empresas ubicadas en el polígono industrial de la localidad, desde el interior de un lavabo, en el que se habría encerrado por temor, requería la presencia policial ante el posible acceso inconsentido a la empresa, por parte de dos individuos.
III. Una vez en el polígono, el acusado, junto a su compañero de patrulla, advirtieron la presencia del, posteriormente, identificado como Gustavo, caminando por la zona, inmediatamente próximo a la empresa Grupo Antolín, desde donde se habría efectuado la llamada telefónica, quien, tras omitir varios requerimientos policiales efectuados para que detuviera su marcha y se identificara, emprendió una huida a la carrera, siendo perseguido por el acusado que logró darle alcance, tras haber caído al suelo, aquel; tras lo cual, Gustavo comenzó un forcejeo con el acusado, mostrando una fuerte resistencia a su inmovilización, lanzando golpes y patadas que provocaron lesiones en ambos agentes, lo que provocó que el acusado, con esa única finalidad de retención, le inmovilizara por la zona . . .
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