Dosier jurisprudencial de de propiedad horizontal (TOL9.739.074)

Oct 27, 2023

Jurisprudencia destacada del mes1.- Condenado el dueño del último piso de un edificio por incorporar la buhardilla del inmueble a su vivienda sin consentimiento de la comunidad La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 1 de abril de 2023 (TOL9.668.470) ha fallado a favor de la comunidad de propietarios de un edificio en la capital, en un caso en el que el propietario del último piso realizó reformas en la buhardilla del inmueble sin obtener el consentimiento de la Junta de propietarios. Historia del caso. El conflicto surgió cuando el propietario del último piso llevó a cabo una serie de obras de reforma en la buhardilla del edificio con la intención de incorporarla a su vivienda. Al conocer los hechos, la comunidad de propietarios argumentó que estas obras afectaban a elementos comunes del edificio, como bajantes, forjados, pares, fachada y muros de carga, y que, además, ponían en riesgo la estabilidad del edificio según informes técnicos. El propietario, por su parte, defendió que la buhardilla era de su propiedad, delimitada por el forjado superior, y que las obras se realizaron conforme a la normativa vigente, sin afectar a elementos comunes ni dañar otras propiedades. Alegó que las ventanas ya existían en la estructura original del edificio y que la reforma tenía como objetivo una distribución interna y la actualización de instalaciones generales.Consideraciones de la Audiencia Provincial Los magistrados, respaldando la sentencia de primera instancia, argumentan que el propietario había llevado a cabo un «exceso de actuación», ya que las obras afectaban a elementos comunes del edificio y se habían realizado sin el consentimiento de la comunidad de propietarios. En consecuencia, la Audiencia Provincial confirma la decisión del juzgado de Primera Instancia y ordena al propietario del último piso que restablezca las obras realizadas en su vivienda que afectan a los elementos comunes, con la obligación de restituirlos al estado en que se encontraban previamente. Este caso resalta la importancia del consentimiento de la comunidad de propietarios en obras que afecten a elementos comunes de un edificio y subraya la necesidad de cumplir con las regulaciones y normativas vigentes en materia de reformas y construcción2. Un tribunal rechaza restituir la posesión de una terraza-bar de un bloque de viviendas por existir un consentimiento tácito para su uso durante 35 años La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado una sentencia de 28 de abril de 2023 (TOL9.665.016) sobre un conflicto entre una comunidad de propietarios y un hostelero, resolviendo a favor del propietario del local que había utilizado una parte del pasillo comunitario como terraza-bar en un bloque de apartamentos en Playa del Inglés. Los comuneros pretendían recuperar el espacio ocupado por la terraza-bar, sin embargo, medió consentimiento tácito durante 35 años. Historia del caso. El conflicto se remonta a 1994, cuando el negocio inició su actividad en el bloque de apartamentos, empleando un pasillo de los espacios comunes como terraza. Aunque posteriormente se formó una comunidad de propietarios en 1995, esta situación se mantuvo sin oposición durante décadas. En 2014, el presidente de la comunidad de propietarios solicitó al dueño del local la demolición de las cubiertas y cerramientos de la terraza debido a obras de reforma en el edificio. Sin embargo, se autorizó al propietario a seguir utilizando la terraza una vez que las obras hubieran concluido, permitiéndole incorporar elementos de protección y seguridad, así como los elementos decorativos ya existentes, como sillas y sombrillas. En una reunión de la junta en mayo de 2018, se aprobó una propuesta que autorizaba al presidente a emprender acciones judiciales contra aquellos que ocuparan áreas comunes sin autorización. Esto incluía la posibilidad de ejercer «acción reivindicatoria para obtener la restitución del bien que el demandado usa indebidamente». La decisión de los tribunales En primera instancia, el juez estimó las pretensiones de la comunidad de propietarios, sin embargo, tras la imposición de recurso de apelación, la Audiencia Provincial revocó la sentencia inicial. Los magistrados argumentaron que el uso continuo de la terraza durante 35 años constituía un «genuino reconocimiento del derecho de uso de la terraza que no venía sino a confirmar lo que . . .

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