TS Sala 3ª; 20-09-2023. Regularización tributaria: no ha lugar a la elevación al íntegro, art. 99.5 de la LIRPF. Incidencia y alcance, en sede de la regularización practicada por IRPF frente al obligado principal, de las cantidades que debiendo ser retenidas no lo fueron por parte del obligado tributario retenedor. No ha lugar a la elevación al íntegro, art. 99.5 de la LIRPF, en tanto que éste regula la posible deducción en las autoliquidaciones de IRPF, de retenciones no realizadas por el obligado a ello, o realizadas por importe inferior al debido; no respecto de las efectuadas en un procedimiento de comprobación o inspección, iniciado al no haberse declarado por el contribuyente los ingresos sobre los que se debió hacer la retención, que deberá incluir la totalidad de los ingresos, sin deducción de esas retenciones no practicadas. La retención y pago a cuenta se inscriben, dentro de cada impuesto que así lo prevea, en su mecánica de liquidación; representa, en definitiva, un pago anticipado del impuesto dirigido a nivelar temporalmente el rendimiento del impuesto, pero sin que dicho instrumento de política recaudatoria afecte o modifique los elementos esenciales y definidores del gravamen, lo que significa que a pesar de que la obligación tributaria que surge es autónoma, derivando las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, respecto de la obligación principal ni se ve alterada esta ni en sus elementos subjetivos ni en sus elementos objetivos. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1158/2023 – Num. Rec.: 1321/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.712.700)

Nov 1, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.158/2023

Fecha de sentencia: 20/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1321/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1321/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1158/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 20 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1321/2023, interpuesto por don Hugo, representado por la procuradora de los tribunales doña María Martínez Virgili, bajo la dirección letrada de don Francisco R. Serantes Peña, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Comunidad Valenciana, de fecha 27 de septiembre de 2021, dictada en los recursos contencioso-administrativo acumulados núms. 1485/2020 y 1486/2020, en el que se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 30 de septiembre de 2020, que había desestimado las reclamaciones económico-administrativas interpuestas frente al acuerdo de liquidación correspondiente al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2012, y contra la sanción derivada.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1485/2020 y acumulado 1486/2020 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Comunidad Valenciana, con fecha 27 de septiembre de 2021, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

FALLO: DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Hugo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de septiembre de 2020.

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de don Hugo recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Comunidad Valenciana tuvo por preparado mediante Auto de 24 de enero de 2022, que, al tiempo, ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Supremo previo emplazamiento a las partes.

TERCERO. Admisión del recurso.

Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 13 de julio de 2022, dictó Auto precisando que:

"[...] 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Reafirmar, reforzar, completar o, en su caso, cambiar o corregir la doctrina jurisprudencial sobre el derecho del sujeto pasivo y la obligación de la Administración tributaria de contemplar en la liquidación del IRPF que en su caso dicte, la deducción por las retenciones que se debieron practicar, pero no se practicaron, por parte del pagador de las rentas

3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación el artículo 99.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con el artículo 23.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre . . .

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