Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (TOL9.773.983)

Nov 23, 2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por Real Decreto, de los Departamentos Ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente estructura ministerial.En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,DISPONGO:

Artículo 1. Departamentos ministeriales. La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.Ministerio de Defensa.Ministerio de Hacienda y Función Pública.Ministerio del Interior.Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.Ministerio de Trabajo y Economía Social.Ministerio de Industria y Turismo.Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.Ministerio de Cultura.Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.Ministerio de Sanidad.Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.Ministerio de Igualdad.Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.Ministerio de Transformación Digital.Ministerio de Juventud e Infancia.

Artículo 2. Ministerio de asuntos exteriores, unión europea y cooperación. 1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.c) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.d) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Artículo 3. Ministerio de la presidencia, justicia y relaciones con las cortes. 1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.2. Asimismo corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, y para el ejercicio del derecho a la libertad religiosa; las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:a) La Secretaría de Estado de Justicia.b) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

Artículo 4. Ministerio de defensa. 1. Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado del desarrollo y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de . . .

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