<

1000 euros de multa por publicar datos de vecinos en Facebook

La AEPD sanciona con 1.000 euros a un concejal de un ayuntamiento por publicar datos de vecinos de Facebook.

Publicado: 26 de julio de 2024

La AEPD multa a un concejal por publicar en Facebook datos personales de vecinos de la localidad. EXP202310185

En una reciente resolución, de 18 de julio, la AEPD ha impuesto una sanción de 1.000 euros a un concejal de un ayuntamiento por haber publicado datos personales de terceros en su perfil de Facebook. Esta acción se considera una violación del Reglamento General de Protección de Datos. Los datos publicados eran de vecinos de la localidad, por lo que su identidad y los hechos publicados quedaron expuestos.

El concejal en cuestión publicó en Facebook una nota de un pleno municipal en la que aparecían datos personales de la persona afectada y de su esposa. Esta publicación se compartió en un grupo de 400 personas, en su mayoría eran vecinos del municipio. El afectado manifestó que se había producido una situación de «indefensión y linchamiento público». 

Tras la reclamación, el ayuntamiento respondió que la nota del pleno municipal publicada abordaba la posibilidad de interponer acciones penales contra el afectado y su esposa, por un posible delito. El ayuntamiento alegó que los datos publicados eran nominales y no sensibles, y relevantes para el debate del pleno.

Evaluación de la Agencia Española de Protección de Datos

La AEPD recordó que, según el artículo 4.1 del RGPD, la exposición de nombres y apellidos en Facebook constituye un tratamiento de datos personales, ya que hace identificables a los afectados. Asimismo, el artículo 6 del RGPD detalla las condiciones para el tratamiento legítimo de datos personales, las cuales no justifican la publicación en redes sociales. Por ello, concluyó que el concejal había infringido estas disposiciones.

La AEPD interpuso una sanción de 1.000 euros al concejal del ayuntamiento por la vulneración del derecho a la protección de datos de los afectados. No obstante, al reconocer los hechos y pagar de manera voluntaria, la sanción quedó reducida en 600 euros.

La sanción impuesta por la AEPD no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

 

Fuente: Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos

Últimas entradas publicadas

Delito de revelación de secretos

Revelación de secretos | Contraseña de un ordenador personal

by | Nov 6, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Restablecida la condena por delito de revelación de secretos a un trabajador que accedió sin autorización al ordenador personal de una compañera de trabajo

cooperativa

Cooperativa condenada por incumplir el preaviso de baja

by | Nov 6, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad de una cooperativa que deberá indemnizar por daños económicos tras su baja voluntaria.

sistema eléctrico

Medidas urgentes para reforzar el sistema eléctrico

by | Nov 6, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Estatuto de las personas en formación práctica no laboral

El TSJ de Murcia reconoce indemnización por incumplimiento de oferta laboral vía WhatsApp

by | Nov 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El uso de WhatsApp en negociaciones laborales puede tener repercusiones legales, así lo establece el TSJ de Murcia.

aseguradoras y reaseguradoras

Anteproyecto de Ley sobre las entidades aseguradoras y reaseguradoras

by | Nov 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Consejo de Ministros ha anunciado el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 20/2015, sobre aseguradoras y reaseguradoras,

Estatuto de las personas en formación práctica no laboral

Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral

by | Nov 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Consejo de Ministros ha establecido anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral.