<

1000 euros de multa por publicar datos de vecinos en Facebook

La AEPD sanciona con 1.000 euros a un concejal de un ayuntamiento por publicar datos de vecinos de Facebook.

Publicado: 26 de julio de 2024

La AEPD multa a un concejal por publicar en Facebook datos personales de vecinos de la localidad. EXP202310185

En una reciente resolución, de 18 de julio, la AEPD ha impuesto una sanción de 1.000 euros a un concejal de un ayuntamiento por haber publicado datos personales de terceros en su perfil de Facebook. Esta acción se considera una violación del Reglamento General de Protección de Datos. Los datos publicados eran de vecinos de la localidad, por lo que su identidad y los hechos publicados quedaron expuestos.

El concejal en cuestión publicó en Facebook una nota de un pleno municipal en la que aparecían datos personales de la persona afectada y de su esposa. Esta publicación se compartió en un grupo de 400 personas, en su mayoría eran vecinos del municipio. El afectado manifestó que se había producido una situación de «indefensión y linchamiento público». 

Tras la reclamación, el ayuntamiento respondió que la nota del pleno municipal publicada abordaba la posibilidad de interponer acciones penales contra el afectado y su esposa, por un posible delito. El ayuntamiento alegó que los datos publicados eran nominales y no sensibles, y relevantes para el debate del pleno.

Evaluación de la Agencia Española de Protección de Datos

La AEPD recordó que, según el artículo 4.1 del RGPD, la exposición de nombres y apellidos en Facebook constituye un tratamiento de datos personales, ya que hace identificables a los afectados. Asimismo, el artículo 6 del RGPD detalla las condiciones para el tratamiento legítimo de datos personales, las cuales no justifican la publicación en redes sociales. Por ello, concluyó que el concejal había infringido estas disposiciones.

La AEPD interpuso una sanción de 1.000 euros al concejal del ayuntamiento por la vulneración del derecho a la protección de datos de los afectados. No obstante, al reconocer los hechos y pagar de manera voluntaria, la sanción quedó reducida en 600 euros.

La sanción impuesta por la AEPD no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

 

Fuente: Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos

Últimas entradas publicadas

canon constitucional de suficiencia

Vulneración del canon constitucional de suficiencia en segunda instancia

by | Ene 9, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TS anula una sentencia de apelación por no motivar adecuadamente la desestimación, vulnerando el canon constitucional de suficiencia

criptomonedas

La DGT unifica el criterio fiscal sobre criptomonedas

by | Ene 9, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

La DGT se pronuncia acerca de cómo se tratan las criptomonedas en el IRPF y su relevancia en la operativa de exchanges digitales.

disolución asociación

Orden judicial de disolución de asociación por denominación confusa

by | Ene 9, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Un juzgado de Murcia acuerda la disolución de una asociación por confundir ingenieros superiores y técnicos e inducir a error.

órgano judicial

Despido nulo y daño moral: el criterio del órgano judicial

by | Ene 9, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El criterio del órgano judicial permite fijar el daño moral en el despido nulo, asegurando una tutela judicial efectiva y real

obligaciones de información

Obligaciones de información en los swaps de tipos de interés

by | Ene 8, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo analiza las obligaciones de información en los swaps de tipos de interés y su impacto en la indemnización del daño

tiktok

Recomendaciones para usuarios ante las transferencias internacionales de datos de TikTok

by | Ene 8, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

La AEPD realiza recomendaciones para los usuarios ante las transferencias de datos internacionales a través de TikTok.