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Absolución por pintar una paloma de la paz en la tumba de Franco

El Tribunal Supremo ratifica la absolución por pintar una paloma de la paz en la tumba de Franco en la Basílica del Valle de los Caídos La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre. Este había pintado en octubre de 2018 una paloma de la paz y la frase «por […]

Publicado: 30 de enero de 2025

El Tribunal Supremo ratifica la absolución por pintar una paloma de la paz en la tumba de Franco en la Basílica del Valle de los Caídos

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre. Este había pintado en octubre de 2018 una paloma de la paz y la frase «por la libertad» en la tumba de Francisco Franco, ubicada en el Valle de los Caídos. El tribunal respaldó las decisiones previas de la Audiencia de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Ambas instancias consideraron insuficientes las acusaciones de delitos contra la libertad de conciencia, profanación y daños. El magistrado Ángel Luis Hurtado, como ponente de la sentencia, subraya que las autoridades resolvieron de manera razonable y motivada.

La absolución por pintar una paloma fue «razonable y motivada».

Según los hechos probados, el acusado actuó antes del inicio de la misa (prevista a las 11:00 horas), sin intención de interrumpirla, sino de expresar su rechazo a la presencia de Franco en el lugar. En ese momento, los niños de la escolanía salían del recinto y los sacerdotes aún no estaban en el altar. Estas circunstancias no fueron percibidas por el acusado. Tras pintar el símbolo, pronunció en voz alta «por la reconciliación de los españoles».

Intención de «ofender la memoria de Franco y los sentimientos religiosos»

La Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos recurrió al Supremo, pretendiendo modificar los hechos para afirmar que el acto ocurrió «durante el inicio de la misa» y que hubo intención de «ofender la memoria de Franco y los sentimientos religiosos». Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos y respaldó la versión original. Determinó que no hubo impedimento al ejercicio religioso, ya que la ceremonia no había comenzado, y no existían pruebas de una intención ofensiva.

Conclusión

El Supremo destacó que valorar la intencionalidad requiere analizar pruebas personales, inexistentes aquí. Además, recogió el argumento del Ministerio Fiscal: al actuar antes de la misa, no se vulneró la libertad religiosa. La sentencia cierra así la vía a reinterpretar los hechos o imputar delitos basados en supuestos no demostrados, consolidando la absolución como ajustada a derecho.

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