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Acoso laboral como una vulneración del derecho a la integridad moral

En definitiva, el Tribunal considera que la persistencia del acoso, junto con la falta de intervención efectiva, consolidó un entorno de menosprecio y represalias. Además, señala que esta situación vulneró el derecho fundamental del agente a la integridad moral.

Publicado: 20 de febrero de 2025

El Tribunal Constitucional reconoce el acoso laboral como una vulneración del derecho a la integridad moral

El Tribunal Constitucional, en la sentencia STC 3672-2022, ha reconocido la vulneración del derecho fundamental a la integridad moral de un policía local que sufrió acoso laboral tras denunciar a varios compañeros de trabajo. La decisión, adoptada por unanimidad, subraya que la inacción de la administración frente a los hechos denunciados consolidó un entorno laboral hostil, atentando contra la dignidad del agente.

Motivos de la decisión del Tribunal Constitucional

El Tribunal destaca que el derecho a la integridad moral, protegido por el artículo 15 de la Constitución Española, no solo abarca la prohibición de torturas o tratos inhumanos, sino que también protege frente a situaciones de acoso y menosprecio sistemático en el ámbito laboral.

En este caso, se probó que el policía local sufrió un ambiente de hostilidad, represalias y aislamiento, originado por sus denuncias contra otros agentes.

Los dos elementos clave en el análisis del Tribunal fueron:

1. Un entorno laboral degradante

Tras sus denuncias, el agente fue víctima de conductas perjudiciales y persistentes, diseñadas para socavar su posición profesional y bienestar emocional.

2. Falta de actuación de la administración

A pesar de las denuncias, la administración no tomó medidas efectivas para frenar el acoso ni para proteger al funcionario. Como resultado, la situación se prolongó.

Responsabilidad de la administración ante el acoso laboral

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la insistencia en que las instituciones públicas tienen el deber de prevenir y actuar frente al acoso laboral. La administración, al no actuar con diligencia, no solo permitió el hostigamiento, sino que también incumplió su deber de garantizar un ambiente de trabajo seguro y respetuoso.

El Tribunal advierte que la pasividad institucional ante estos casos puede agravar el daño sufrido por la víctima y derivar en responsabilidad del Estado. Además, resalta que el acoso laboral no solo afecta el ámbito profesional, sino que también tiene graves consecuencias en la salud mental del afectado.

Conclusión: un mensaje claro contra el acoso laboral

El Tribunal Constitucional, con esta sentencia, envía un mensaje contundente sobre la obligación de las administraciones de actuar con rapidez y determinación ante denuncias de acoso laboral. La unanimidad de la decisión refuerza la importancia de tomar medidas para evitar que las víctimas sufran daños prolongados.

En definitiva, el Tribunal considera que la persistencia del acoso, junto con la falta de intervención efectiva, consolidó un entorno de menosprecio y represalias. Además, señala que esta situación vulneró el derecho fundamental del agente a la integridad moral.

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