Sobre los precios de los medicamentos financiados por el SNS
La Orden SND/1118/2025, de 6 de octubre, actualiza el sistema de precios de referencia de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud. Esta medida se fundamenta en el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. Este artículo regula el uso racional de medicamentos y productos sanitarios. También se apoya en el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, que establece el procedimiento para la creación y revisión anual de los conjuntos de referencia.
El objetivo esencial del sistema es garantizar la sostenibilidad económica del SNS. Esto se logra mediante el control del gasto farmacéutico. Se garantiza sin comprometer la accesibilidad y disponibilidad de tratamientos esenciales para la población.
Novedades introducidas en 2025
La orden ministerial introduce la actualización de los conjuntos de referencia establecidos en 2024 mediante la Orden SND/1074/2024. Se crean nuevos conjuntos identificados del F500 al F513, relativos a medicamentos dispensables en farmacias. Adicionalmente, del P195 al P205 y S108, correspondientes al ámbito hospitalario. Asimismo, se suprimen conjuntos que han dejado de cumplir los requisitos exigidos para su mantenimiento.
Esta revisión anual permite adecuar los precios a la evolución del mercado y de las condiciones de financiación pública. Esto es en consonancia con el principio de transparencia exigido por la Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988.
Protección de los medicamentos esenciales
De forma excepcional, el Ministerio de Sanidad ha decidido no revisar el precio de determinados medicamentos esenciales, definidos conforme a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta medida busca garantizar el suministro de fármacos irremplazables dentro de la prestación farmacéutica del SNS.
El fundamento jurídico de esta excepción se encuentra en la parte expositiva del Real Decreto 177/2014. Este Real Decreto habilita medidas correctoras para asegurar la disponibilidad de medicamentos clásicos y eficientes. Además, la Abogacía del Estado, en su informe 1891/2018, respalda esta solución como compatible con el interés general.
Procedimiento y efectos jurídicos
El procedimiento de actualización ha contado con trámite de audiencia a las comunidades autónomas, laboratorios farmacéuticos, distribuidores y asociaciones de consumidores. La orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (13 de octubre de 2025).
Contra la orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. O recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Sanidad, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y al artículo 11 de la Ley 29/1998.
Fuente: BOE.