El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a una mujer a la que se le había denegado la adopción del hijo biológico de su marido | Nació mediante gestación por sustitución en Ucrania en 2016 y registrado como hijo del esposo en el Registro Civil Consular en Kiev
En un fallo unánime, el Tribunal Constitucional de España otorgó amparo a una mujer a la que se le había negado la adopción del hijo biológico de su marido, nacido mediante gestación por sustitución en Ucrania en noviembre de 2016 y registrado oficialmente en el Registro Civil Consular español. Tras asentarse en España, la mujer solicitó la adopción del menor, argumentando su relación matrimonial con el padre biológico. Inicialmente, un juzgado accedió a la adopción, pero la Audiencia Provincial, motivada por un recurso del Ministerio Fiscal que apuntaba a posibles fraudes en la paternidad, revocó esta decisión.
La solicitante logró adoptar a un segundo hijo del matrimonio, también nacido por el mismo procedimiento
La situación se complicó cuando, simultáneamente, la solicitante logró adoptar a un segundo hijo del matrimonio, también nacido por el mismo procedimiento, sin enfrentar objeciones legales, lo que evidenciaba una aparente inconsistencia en el trato de casos similares. La pareja, buscando la protección de sus derechos y el interés superior de sus hijos, recurrió al Tribunal Constitucional, argumentando que la denegación de la adopción vulneraba derechos fundamentales, incluyendo la igualdad ante la ley y el derecho a una resolución judicial fundamentada.
Adopción del hijo biológico de su marido
El Tribunal Constitucional, tras evaluar el caso, concluyó que la decisión de la Audiencia Provincial había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, al no considerar adecuadamente el interés superior del menor y las circunstancias familiares. Además, subrayó la creación de una situación de inseguridad jurídica para el menor y su relación maternofilial. Para remediarlo, el Tribunal afirmó la adopción, destacando la importancia de proteger los lazos afectivos y legales dentro de la familia, y subrayando el principio de igualdad y no discriminación en el tratamiento de las adopciones.