Comprobación de valores sin visita interior. Sentencia 813/2025, de 24 de junio.
El Tribunal Supremo ha anulado una liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la correspondiente sanción impuesta a un contribuyente, debido a una comprobación de valores realizada sin visita interior de los inmuebles afectados. En el caso, la Administración tributaria había determinado la existencia de una ganancia patrimonial no exenta, tras denegar la aplicación del régimen especial del Capítulo VIII del Título VII de la LIS, al considerar que no concurrían los requisitos del artículo 27. 2 de la Ley del IRPF sobre actividad económica.
La valoración administrativa se realizó mediante fotografías y observación exterior, sin justificar la omisión del examen interior.
Exigencia de inspección completa
El Tribunal Supremo ha establecido doctrina jurisprudencial: en los procedimientos de comprobación de valores, la actuación del perito debe incluir una visita ocular individualizada del bien inmueble, tanto de su exterior como de su interior. Solo podrá prescindirse de esta exigencia si se justifica razonadamente la innecesariedad de dicha inspección interna. De este modo, la resolución se apoya en sentencias anteriores (STS de 26/11/2015, 21/01/2021 y 04/07/2023), que sostienen que la inspección personal del bien constituye una garantía de acierto en la valoración y de motivación suficiente de la resolución administrativa.
Conforme al artículo 160.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT), la motivación de los dictámenes periciales debe estar suficientemente desarrollada. En este caso, la ausencia de justificación sobre el estado interior del inmueble implicó una valoración incompleta, carente de rigor técnico.
Anulación de la liquidación y doctrina fijada
Finalmente, el Supremo anula la resolución de la Audiencia Nacional, revoca la liquidación tributaria impugnada y la sanción asociada, y fija doctrina. Asimismo, no impone costas al considerar que ninguna de las partes actuó con mala fe o temeridad.
Fuente. TS.