Número Sentencia: 778/2025; Número Recurso: 972/2023; TOL10.723.099
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha eliminado la aplicación del tipo agravado del artículo 369.4 del Código Penal en una condena por tráfico de drogas, al no quedar acreditado que la acusada conociera la minoría de edad de la compradora. El fallo subraya que este tipo agravado exige la existencia de dolo, ya sea directo o eventual, y no puede aplicarse de forma automática por la sola circunstancia objetiva de que la víctima sea menor.
Venta de drogas desde un domicilio y un caso puntual con una menor
Dos personas fueron condenadas por tráfico de drogas tras comprobarse que vendían marihuana desde una vivienda particular en Valencia. La venta se realizaba en pequeñas cantidades a consumidores habituales. En una de las transacciones, se constató la venta de una mínima cantidad de cannabis a una menor de edad.
Durante el registro del domicilio se incautaron:
- Unos 110 gramos de marihuana,
- Comprimidos de MDMA, y
- 130 euros derivados de la actividad ilícita.
Ambos acusados contaban con antecedentes penales por delitos similares.
Sentencia inicial: condena con aplicación del tipo agravado
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia condenó a los acusados:
- Uno de ellos recibió una pena de 2 años y 3 meses de prisión, con multa e imposición de la agravante de reincidencia.
- La coacusada fue condenada a 4 años de prisión, al aplicársele el tipo agravado del 369.4 CP por venta a menor de edad.
La sentencia fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Valencia.
Impugnación del tipo agravado y solicitud de atenuación
Ambos condenados recurrieron en casación:
- El primer recurrente alegó vulneración de derechos fundamentales y error en la valoración de la prueba.
- La segunda recurrente centró su recurso en la incorrecta aplicación del tipo agravado, sosteniendo que no se había demostrado que conociera la edad de la compradora. Además, solicitó la aplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 del Código Penal, por tratarse, según su defensa, de hechos de escasa entidad.
Doctrina del Supremo: el conocimiento de la edad es esencial en el tipo agravado
La Sala de lo Penal desestima el recurso del primer condenado por falta de fundamentación.
Sin embargo, estima parcialmente el recurso de la coacusada y precisa la doctrina sobre el tipo agravado del artículo 369.4 CP:
- El tipo agravado por venta de drogas a menores no se aplica automáticamente. Requiere que se acredite que el autor sabía o podía representarse razonablemente la minoría de edad del comprador.
- En la sentencia de instancia no consta ningún dato sobre el conocimiento subjetivo de la edad ni sobre la apariencia externa de la menor.
- La jurisprudencia consolidada del Supremo exige que el dolo esté expresamente recogido en los hechos probados. No basta la sola condición objetiva de que la víctima sea menor.
El Tribunal también rechaza la aplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 CP, ya que los hechos no son de escasa entidad, dada la reiteración de la conducta y la existencia de antecedentes.
Fallo: se elimina el tipo agravado del artículo 369.4 CP
El Supremo acuerda:
- Eliminar el tipo agravado aplicado a la coacusada.
- Reducir su pena a 2 años y 3 meses de prisión, igual que la del coacusado, en su mitad superior, manteniéndose la agravante de reincidencia.
- Desestimar el recurso del otro acusado.
- No se imponen costas a la recurrente cuyo recurso ha sido estimado parcialmente.
Conclusión: el tipo agravado exige prueba del conocimiento del autor
Esta sentencia del Tribunal Supremo reafirma que la aplicación del tipo agravado por venta de drogas a menores (art. 369.4 CP) requiere prueba del conocimiento subjetivo. Es decir, no basta con que el comprador sea menor de edad; debe constar que el acusado sabía —o al menos podía representarse— dicha circunstancia.
El fallo consolida la necesidad de dolo en la aplicación de tipos agravados en materia de tráfico de drogas, especialmente en casos vinculados a ventas domiciliarias. Se trata de una garantía penal que impide agravar la pena sin una justificación probatoria suficiente.