La sanción de 40.000 euros por la presencia de material genético de un insecto en un menú escolar queda sin efecto.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la multa de 40.000 euros impuesta por el Departamento de Educación a Serunión S.A., empresa de restauración colectiva. La sanción, catalogada como infracción grave, se debió a la detección de material genético del insecto Plodia interpunctella en un menú escolar en Álava.
En su resolución, el TSJPV ha estimado el recurso de la empresa, al considerar que la Administración no justificó adecuadamente el supuesto impacto en la salud de los menores.
Falta de sustento probatorio en la sanción
El Departamento de Educación argumentó que la presencia del insecto en la comida suponía un riesgo para la salud de los escolares. No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que esta afirmación no se apoyaba en pruebas concretas.
Para que se considere una infracción conforme a la cláusula 13.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), no basta con demostrar una deficiencia en la calidad del servicio. Es necesario que esta deficiencia tenga una trascendencia directa en la salud, algo que no quedó probado en este caso.
Informes periciales y ausencia de pruebas en contra
En el procedimiento, Serunión presentó dos informes que indicaban que la presencia del insecto no supone un riesgo para la salud humana. Uno de estos informes fue elaborado por el Departamento de Calidad de Biotecnal y el otro por un profesor titular de zoología de la Universidad de Valencia.
El TSJPV resaltó que la Administración no aportó pruebas que desmintieran estas conclusiones ni informes propios que demostraran la peligrosidad del material genético hallado.
Inconcreción sobre incumplimientos previos
Otro de los argumentos del Departamento de Educación para justificar la sanción fue la supuesta reiteración en los incumplimientos de calidad por parte de Serunión. Sin embargo, la sentencia destacó que la Administración no especificó ni documentó qué episodios previos habrían ocurrido ni cuáles fueron sus efectos concretos sobre la salud de los alumnos.
El tribunal subrayó que realizar afirmaciones sin pruebas impide a la empresa ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
Sentencia firme sin recurso al Tribunal Supremo
La resolución del TSJPV ha adquirido firmeza al no haberse interpuesto recurso ante el Tribunal Supremo dentro del plazo legal. En consecuencia, la multa de 40.000 euros ha quedado sin efecto, reforzando la exigencia de que cualquier sanción administrativa esté debidamente motivada y probada.