La Audiencia de Guadalajara limita responsabilidad de la aseguradora debido a que el perro estaba bajo el cuidado de una tercera persona, no propietaria. SAP Guadalajara 286/2024.
La Audiencia Provincial de Guadalajara ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una aseguradora contra una sentencia previa dictada por un juzgado de Molina de Aragón. En dicha sentencia, la aseguradora había sido declarada responsable de los daños ocasionados por el ataque de un perro mientras estaba bajo el cuidado de una tercera persona, que no era la propietaria del animal.
El perro atacó a una persona mientras este se encontraba en compañía de una de las demandadas, la hija de la propietaria. El juzgado condenó a la aseguradora a abonar 3.092,39 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 LCS y cubrir las costas procesales. Sin embargo, la entidad aseguradora interpuso un recurso de apelación argumentando que el perro no estaba bajo la custodia de la tomadora del seguro, es decir, la propietaria del animal, sino bajo la de su hija. Por tanto, la responsabilidad de los daños debía recaer únicamente sobre esta última, ya que la aseguradora solo respondía en casos en los que la tomadora de la póliza estuviera implicada.
El alcance de la responsabilidad según el Código Civil.
En el recurso, la aseguradora basó su defensa en el artículo 1905 del Código Civil, que regula la responsabilidad por daños causados por animales. La norma establece que el poseedor de un animal es responsable de los daños que este cause, salvo en caso de fuerza mayor o de que el animal se haya escapado o extraviado. Según la aseguradora, la responsabilidad debía recaer sobre la hija de la propietaria, al ser quien tenía el control del animal en el momento.
El tribunal, sin embargo, razonó que la interpretación planteada por la aseguradora era, cuanto menos, discutible, ya que, en este caso particular, el animal se encontraba bajo el cuidado de un familiar directo. Esto genera dudas razonables sobre si debe considerarse también como poseedora a cualquier persona dentro del núcleo familiar que tenga temporalmente la custodia del perro. Para la aseguradora, sería necesario que las codemandadas convivieran, a fin de que la poseedora del animal (la hija) pudiera considerarse como núcleo familiar.
No obstante, el tribunal concluyó que, dado que no se acreditó que la hija dependiera económicamente de la propietaria, no se puede aplicar de forma estricta la exención de responsabilidad para la tomadora de la póliza.
Exclusión de intereses y costas procesales
El tribunal considera que la aseguradora actuó conforme a derecho, por lo que no debe pagar los intereses previstos en el artículo 20 LCS. Según el tribunal, la aseguradora actuó con justificación al resistirse a pagar, ya que la situación planteaba dudas tanto de hecho como de derecho.
Respecto a la imposición de costas procesales, la magistrada consideró que también existían suficientes dudas sobre la aplicación de la normativa. En particular, respecto a la relación entre la tomadora y la persona que tenía la custodia del perro en el momento del ataque. Por tanto, no procede imponer las costas a ninguna de las partes, ni en la instancia ni en la apelación.
Fuente. CGPJ.