El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido las conclusiones de la Abogada General Laila Medina. Ella ha afirmado que el derecho fundamental a la protección de datos no exige una autorización previa de una autoridad judicial para incautar correos electrónicos. Esto se da en el marco de una investigación de competencia. Sin embargo, estas actuaciones deben contar con garantías procesales adecuadas y con control jurisdiccional posterior.
Incautación sin autorización previa en Portugal
En este caso, la autoridad de competencia portuguesa accedió a correos electrónicos funcionales de empleados de varias empresas investigadas por posibles infracciones del Derecho de la competencia. Las empresas afectadas se opusieron. Alegaron que la incautación vulneró su derecho al secreto de la correspondencia. Consideraron que debía haberse obtenido una autorización previa emitida por un juez de instrucción, no simplemente por el Ministerio Fiscal.
Ante la controversia, el tribunal nacional portugués planteó al TJUE si esa autorización previa judicial era necesaria en todos los casos. O si el hecho de tratarse de correos electrónicos profesionales justificaba una excepción.
No se exige autorización previa según la Abogada General
En sus conclusiones de 20 de junio de 2024, la Abogada General propuso al Tribunal que declare que la normativa europea no exige autorización previa judicial. Esto obedece a que una autoridad nacional de competencia puede incautar correos electrónicos funcionales, siempre que exista respeto al principio de proporcionalidad.
Medina subrayó que las incautaciones en el contexto del Derecho de la competencia buscan recopilar información empresarial. No se dirigen principalmente a la vida privada de las personas físicas. Por tanto, la jurisprudencia del TJUE relativa al acceso a datos personales en teléfonos móviles, como en el caso Bezirkshauptmannschaft Landeck, no puede aplicarse directamente en este contexto.
Garantías sustitutivas
La Abogada General considera que la ausencia de una autorización previa puede compensarse con otras garantías legales. Estas incluyen la obligación de cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el respeto del principio de proporcionalidad, y la existencia de un control judicial posterior.
Sólo en supuestos excepcionales, como una incautación en un domicilio privado, sería exigible una autorización previa judicial como salvaguarda del derecho fundamental. Esto también aplica cuando se pretenda incriminar penalmente a una persona física.
Los Estados pueden exigir autorización previa, pero no están obligados
Por último, Medina aclara que el Derecho de la Unión no impide que los Estados miembros introduzcan un sistema más garantista. Esto incluiría la posibilidad de exigir siempre una autorización previa judicial —o del Ministerio Fiscal— antes de permitir una inspección de las autoridades de competencia. No obstante, esta exigencia no deriva directamente del Derecho de la UE, sino que corresponde al margen de apreciación legislativa de cada Estado.

