En una reciente decisión, el Tribunal Supremo ha determinado que la acción de permitir el uso de una cuenta bancaria para transferir una cantidad de 850 euros, en el contexto de una estafa, no cumple con los criterios para ser considerada como blanqueo de capitales. Este fallo se basa en varios aspectos fundamentales.
Contexto del caso
Primero, el análisis del uso de la cuenta bancaria mostró que esta fue empleada directamente para cometer la estafa. No se utilizó para reintroducir en el circuito económico fondos provenientes de un delito anterior. Este es un elemento esencial. La que el blanqueo de capitales generalmente implica la manipulación de activos obtenidos de actividades delictivas previas para ocultar su origen ilícito.
Consideraciones del Tribunal Supremo sobre el blanqueo de capitales
El tribunal también resaltó la ausencia de un delito antecedente que generase los fondos implicados. Los 850 euros transferidos no provenían de un crimen previo, sino que representaban el pago por un bien que nunca fue entregado. Eliminando así la necesidad de «lavar» dichos fondos.
Otro punto clave fue la consideración de la cantidad involucrada. De acuerdo con la jurisprudencia, para que se configure un delito de blanqueo de capitales, la suma involucrada debe representar una amenaza significativa al orden económico y social. En este caso, se determinó que 850 euros no alcanzan tal magnitud.
La decisión también se fundamentó en la intención detrás de la legislación de blanqueo de capitales, que es proteger la integridad del sistema económico. Se argumentó que operaciones de montos menores no representan una amenaza real para este sistema. Por lo que penalizarlas como blanqueo sería contrario al espíritu de la ley.
Finalmente, el tribunal aplicó el principio de insignificancia. Y, para ello, menciona precedentes relevantes. Estos sugieren que se deben considerar atípicas las actividades que involucran sumas menores y que no impactan significativamente al orden socioeconómico dentro del marco de blanqueo de capitales.
Fallo del Tribunal Supremo
Tribunal Supremo excluyó la conducta examinada del ámbito del blanqueo de capitales, resultando en una sentencia absolutoria para el implicado.