<

Blanqueo de capitales | Debe representar una amenaza significativa al orden económico

En una reciente decisión, el Tribunal Supremo ha determinado que la acción de permitir el uso de una cuenta bancaria para transferir una cantidad de 850 euros, en el contexto de una estafa, no cumple con los criterios para ser considerada como blanqueo de capitales. Este fallo se basa en varios aspectos fundamentales. Contexto del […]

Publicado: 8 de julio de 2024

En una reciente decisión, el Tribunal Supremo ha determinado que la acción de permitir el uso de una cuenta bancaria para transferir una cantidad de 850 euros, en el contexto de una estafa, no cumple con los criterios para ser considerada como blanqueo de capitales. Este fallo se basa en varios aspectos fundamentales.

Contexto del caso

Primero, el análisis del uso de la cuenta bancaria mostró que esta fue empleada directamente para cometer la estafa. No se utilizó para reintroducir en el circuito económico fondos provenientes de un delito anterior. Este es un elemento esencial. La que el blanqueo de capitales generalmente implica la manipulación de activos obtenidos de actividades delictivas previas para ocultar su origen ilícito.

Consideraciones del Tribunal Supremo sobre el blanqueo de capitales

El tribunal también resaltó la ausencia de un delito antecedente que generase los fondos implicados. Los 850 euros transferidos no provenían de un crimen previo, sino que representaban el pago por un bien que nunca fue entregado. Eliminando así la necesidad de «lavar» dichos fondos.

Otro punto clave fue la consideración de la cantidad involucrada. De acuerdo con la jurisprudencia, para que se configure un delito de blanqueo de capitales, la suma involucrada debe representar una amenaza significativa al orden económico y social. En este caso, se determinó que 850 euros no alcanzan tal magnitud.

La decisión también se fundamentó en la intención detrás de la legislación de blanqueo de capitales, que es proteger la integridad del sistema económico. Se argumentó que operaciones de montos menores no representan una amenaza real para este sistema. Por lo que penalizarlas como blanqueo sería contrario al espíritu de la ley.

Finalmente, el tribunal aplicó el principio de insignificancia. Y, para ello, menciona precedentes relevantes. Estos sugieren que se deben considerar atípicas las actividades que involucran sumas menores y que no impactan significativamente al orden socioeconómico dentro del marco de blanqueo de capitales.

Fallo del Tribunal Supremo

Tribunal Supremo excluyó la conducta examinada del ámbito del blanqueo de capitales, resultando en una sentencia absolutoria para el implicado.

Últimas entradas publicadas

asignatura alternativa

Respaldo al currículo sin asignatura alternativa en Bachillerato

by | Dic 2, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La sentencia del Tribunal Supremo reafirma que no es necesaria una asignatura alternativa en Bachillerato. Se ajusta al marco legal y constitucional

operador en línea

Responsabilidad del operador en línea por datos personales

by | Dic 2, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE resuelve una cuestión prejudicial en materia de tratamiento de datos personales por parte de los operadores en línea.

acróbata

TSJCV fija indemnización para acróbata lesionada

by | Dic 2, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJ de la Comunidad Valenciana establece una indemnización a una acróbata de Marina d´Or por lesiones provocadas por falta de medidas de seguridad.

asignatura alternativa

Nuevo Estatuto del Personal de las Cortes Generales

by | Dic 1, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El BOE ha publicado el Acuerdo del día 20 de noviembre, mediante el cual se establece el nuevo estatuto de las Cortes Generales.

Reformatio in peius

Reformatio in peius en apelación sobre pensión compensatoria

by | Dic 1, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se vulneraron los principios procesales tantum devolutum quantum appellatum y prohibición de la reformatio in peius

juez de paz

Condena a juez de paz sustituto por falsedad documental

by | Dic 1, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Audiencia Provincial de Navarra condena a dos años de prisión a un juez de paz sustituto por falsedad documental.