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Casos en los que la administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente | El sustituto

TS establece que, en determinados casos, la Administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente, al tratarse de un sustituto, como ocurre en el caso con el Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertedero.

Publicado: 27 de noviembre de 2023

El Tribunal Supremo establece que, en los casos previstos por Ley, la Administración tributaria no podrá girar la liquidación directamente al contribuyente.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de noviembre de 2023, ha resuelto un recurso de casación presentado por una empresa de reciclaje. La cuestión casacional se centra en resolver si la administración tributaria puede girar la liquidación directamente al contribuyente, en lugar de al sustituto del contribuyente, en impuestos específicos, como el Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertedero.

En el presente caso, la ley indica que es el sustituto del contribuyente quien está obligado a asumir la obligación tributaria principal. La empresa acude ante el Tribunal Supremo ante la desestimación de su recurso por parte del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En casos similares anteriores, también relacionados con el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero, el Tribunal Supremo había dictaminado que la Administración no tiene la facultad de regularizar en procedimientos tributarios dirigidos contra el contribuyente los débitos generados por facturas emitidas por el sustituto del contribuyente. 

Jurisprudencia anterior

La sentencia de referencia data del 17 de febrero de 2023, con el número de recurso de casación 1965/2021. Recoge las notas que definen la figura del sustituto contribuyente:

  • Vinculación al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales del tributo.
  • Desplaza al contribuyente de la relación tributaria y ocupa su lugar, queda vinculado ante Hacienda Pública.
  • Debe estar legalmente previsto. 

El pronunciamiento señala que la administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, cuando la ley impone que sea el sustituto del contribuyente quien cumpla con la obligación tributaria principal, así como con las obligaciones formales inherentes a la misma.

Aplicación al caso

En el presente caso, el Supremo estima oportuno seguir la doctrina de la sentencia mencionada. De este modo, establece una pauta clara en situaciones donde la ley designa al sustituto del contribuyente como el responsable directo de cumplir con las obligaciones tributarias. Por ello, estima el recurso presentado por la empresa y anula lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia.

 

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