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Cinco años y medio de prisión para un procurador por apropiarse de 1.5 millones de euros de clientes

El TSJ establece la pena de prisión y de multa por apropiarse de 1.5 millones de euros de clientes La sentencia 5/2024, de 23 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura condena a un procurador por apropiarse indebidamente de 1.5 millones de euros de clientes. Según los hechos, el procurador se encargaba de […]

Publicado: 25 de enero de 2024

El TSJ establece la pena de prisión y de multa por apropiarse de 1.5 millones de euros de clientes

La sentencia 5/2024, de 23 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura condena a un procurador por apropiarse indebidamente de 1.5 millones de euros de clientes.

Según los hechos, el procurador se encargaba de la recepción de pagos entregados en los Juzgados, cantidades que debían entregar a sus clientes. Aprovechando esta situación, el acusado comenzó a quedarse parte de esas cantidades, sin que sus representados tuvieran conocimiento. Dicha situación se prolongó desde el año 2012 hasta el año 2019, hasta que varias personas y entidades presentaron denuncias contra él. La suma de todas las cantidades supone más de 1.500.000 euros.

El paso por los tribunales

La Audiencia Provincial de Cáceres le declaró culpable de un delito de apropiación indebida, por el que le condenó a cinco años y medio de prisión, al pago de una multa de 16 meses con una cuota diaria de 10 euros y a la inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de procurador y abogado durante el tiempo de la condena. También le condenó por un delito de deslealtad profesional, al pago de una multa de 16 meses con una cuota diaria de 10 euros y a la inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de procurador y abogado por el tiempo de dos años, seis meses y un día.

Además, deberá indemnizar a más de 20 clientes (particulares, empresas, etc.) en concepto de responsabilidad civil, en función de las cantidades adeudadas. Las cantidades van desde los 600 euros hasta los 700.000 euros.

El acusado recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia, al considerar que debería haberse aplicado la atenuante de reparación del daño.

No procede la aplicación de la atenuante

El Tribunal Superior de Justicia establece la no procedencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad, la Sala señala que «no se esforzó económicamente en reparar parcialmente el daño causado, pero tampoco en aminorarlo moralmente». El acusado simplemente puso a disposición una cantidad ínfima en relación al total. Además, no acreditó falta de recursos ni explicó el destino exacto del dinero apropiado.

Por ello, desestima el recurso presentado, y confirma lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Cáceres.

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