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Comisión Europea multa a Glovo y Delivery por practicas anticompetitivas

Multa de 329 millones a Glovo y Delivery por prácticas monopolísticas en la entrega de alimentos a domicilio en Europa.

Publicado: 6 de junio de 2025

Acuerdo entre competidores en el mercado digital de reparto de comida: Glovo y Delivery.

La Comisión Europea ha impuesto una sanción de 329.017.000 euros a las empresas Delivery Hero SE y Glovo por vulnerar el Derecho de la competencia en la Unión Europea, concretamente el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.
Ambas compañías participaron en una infracción única y continuada entre julio de 2018 y julio de 2022, dirigida a restringir la competencia en el sector de entrega de alimentos a domicilio dentro del Espacio Económico Europeo.

Cláusulas laborales y reparto de mercados

De este modo, entre las prácticas detectadas, la Comisión señala tres tipos de acuerdos ilícitos:

  1. No captación mutua de empleados, formalizada inicialmente en un pacto de accionistas.

  2. Intercambio de información comercial sensible, incluyendo precios, márgenes y estrategias.

  3. Reparto geográfico de mercados, con coordinación para evitar solapamientos territoriales.

Estas acciones redujeron la competencia directa, limitaron la innovación y afectaron a trabajadores y consumidores. En particular, la limitación de movilidad laboral fue considerada una forma de colusión laboral contraria a las normas comunitarias.

Reconocimiento de la infracción y reducción de la multa

Las empresas sancionadas reconocieron su participación en el cártel y cooperaron con la Comisión, lo que permitió aplicar una reducción del 10 % sobre la cuantía final.
La multa se reparte entre 223,3 millones de euros para Delivery Hero y 105,7 millones para Glovo. El cálculo tuvo en cuenta la duración de la infracción, su impacto territorial y la evolución progresiva del cártel.

Consecuencias jurídicas y posibles reclamaciones civiles

Además de la multa, la resolución permite que personas o entidades afectadas puedan reclamar daños y perjuicios por los efectos derivados de la infracción, al amparo de la Directiva 2014/104/UE.

Fuente:: Comisión Europea.

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