<

Comisión Europea multa a Glovo y Delivery por practicas anticompetitivas

Multa de 329 millones a Glovo y Delivery por prácticas monopolísticas en la entrega de alimentos a domicilio en Europa.

Publicat: 6 de juny de 2025

Acuerdo entre competidores en el mercado digital de reparto de comida: Glovo y Delivery.

La Comisión Europea ha impuesto una sanción de 329.017.000 euros a las empresas Delivery Hero SE y Glovo por vulnerar el Derecho de la competencia en la Unión Europea, concretamente el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.
Ambas compañías participaron en una infracción única y continuada entre julio de 2018 y julio de 2022, dirigida a restringir la competencia en el sector de entrega de alimentos a domicilio dentro del Espacio Económico Europeo.

Cláusulas laborales y reparto de mercados

De este modo, entre las prácticas detectadas, la Comisión señala tres tipos de acuerdos ilícitos:

  1. No captación mutua de empleados, formalizada inicialmente en un pacto de accionistas.

  2. Intercambio de información comercial sensible, incluyendo precios, márgenes y estrategias.

  3. Reparto geográfico de mercados, con coordinación para evitar solapamientos territoriales.

Estas acciones redujeron la competencia directa, limitaron la innovación y afectaron a trabajadores y consumidores. En particular, la limitación de movilidad laboral fue considerada una forma de colusión laboral contraria a las normas comunitarias.

Reconocimiento de la infracción y reducción de la multa

Las empresas sancionadas reconocieron su participación en el cártel y cooperaron con la Comisión, lo que permitió aplicar una reducción del 10 % sobre la cuantía final.
La multa se reparte entre 223,3 millones de euros para Delivery Hero y 105,7 millones para Glovo. El cálculo tuvo en cuenta la duración de la infracción, su impacto territorial y la evolución progresiva del cártel.

Consecuencias jurídicas y posibles reclamaciones civiles

Además de la multa, la resolución permite que personas o entidades afectadas puedan reclamar daños y perjuicios por los efectos derivados de la infracción, al amparo de la Directiva 2014/104/UE.

Fuente:: Comisión Europea.

Últimes entrades publicades

Delito de estafa agravada en la herencia de su padre enfermo

Delito de estafa agravada en la herencia de su padre enfermo

by | ag. 22, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid reafirma que este tipo de conductas deben ser calificadas como ilícitos penales. Y no simples disputas civiles

pacto de non cedendo

Validez del pacto de non cedendo en la transmisión de pagarés

by | ag. 22, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El pacto de non cedendo se consolida como un instrumento eficaz para limitar la transmisión de créditos y proteger al deudor ante cesiones realizadas sin su consentimiento

doctrina de los actos propios

El Supremo rechaza aplicar la doctrina de los actos propios en un caso de restitución de acciones

by | ag. 22, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Los motivos de casación se centraban en la fuerza vinculante del supuesto acuerdo transaccional y en la renuncia de acciones, sin impugnar correctamente la interpretación de las instancias ni la nulidad por error

acción de cumplimiento por falta de entrega efectiva

Estimada una acción de cumplimiento por falta de entrega efectiva de la finca

by | ag. 22, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La jurisprudencia del Tribunal Supremo subraya que la acción de cumplimiento es procedente cuando el vendedor no ha ejecutado su obligación esencial de entregar la cosa vendida conforme al contrato.

pacto de non cedendo

El vencimiento anticipado no extingue la hipoteca

by | ag. 21, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre el vencimiento anticipado: la resolución contractual por impago no extingue la hipoteca, que permanece vigente como garantía del crédito vencido

fraude digital

Límites del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas

by | ag. 21, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal concluye que no se ha producido vulneración alguna del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, ni del derecho a la presunción de inocencia