El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente un conflicto de competencias promovido por la Generalitat de Cataluña. La sentencia, dictada por unanimidad y con ponencia de la magistrada Concepción Espejel Jorquera, analiza la constitucionalidad de varios artículos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este regula la ordenación del nuevo sistema de Formación Profesional.
Competencias educativas en disputa
La Generalitat alegó que ciertos preceptos del Real Decreto invadían sus competencias en materia de educación. Según su recurso, el reglamento estatal carecía de habilitación legal suficiente y regulaba aspectos con un nivel de detalle que limitaba la capacidad normativa autonómica.
El Tribunal, al delimitar el objeto del conflicto, precisó que solo se analizaban los artículos relativos a la formación profesional integrada en el sistema educativo. A partir de ahí, aplicó su doctrina sobre el reparto competencial en materia educativa: al Estado le corresponde fijar las bases y a las comunidades autónomas, el desarrollo y ejecución de esas bases.
Preceptos válidos y disposiciones anuladas | Formación Profesional
El Tribunal considera ajustados a derecho la mayoría de los artículos impugnados, como los que regulan:
- La docencia virtual,
- La estructura de enseñanzas,
- Y los criterios de admisión.
No obstante, declara inconstitucionales —por vulnerar la autonomía normativa— los artículos relativos al:
- Consejo social de los centros,
- Y algunas figuras de coordinación docente.
Centros de referencia nacional: intervención estatal válida
Respecto a los centros de referencia nacional, el Tribunal avala la participación estatal. Esta se justifica por razones de planificación económica y financiación compartida, en coordinación con las comunidades autónomas.
Fallo del Tribunal Constitucional
El Tribunal estima parcialmente el conflicto positivo de competencias. Declara inconstitucionales ciertos artículos en cuanto aplican a la formación profesional integrada en el sistema educativo, pero valida el resto. Con ello, reafirma que el Estado puede establecer las bases del sistema, pero sin anular la capacidad de desarrollo normativo autonómico.