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Complemento de peligrosidad a una trabajadora social municipal

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoce parcialmente las pretensiones de la demandante. Confirma su derecho a recibir el complemento de peligrosidad, aunque limita su cuantía a 1.960 euros.

Publicado: 21 de agosto de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado parcialmente el recurso presentado por una trabajadora social del Ayuntamiento de Arona y declara su derecho a percibir el complemento de peligrosidad. La Sala reconoce la existencia de riesgo en el desarrollo de su actividad laboral y fija la cantidad a abonar en 1.960 euros, rebajando así la cuantía de 3.920 euros establecida previamente por el Juzgado de lo Social nº1 de Santa Cruz de Tenerife.

Hechos probados

Funciones con riesgo en la atención social

La trabajadora afectada, interina en el patronato municipal de Servicios Sociales, divide su jornada entre un centro cívico —sin medidas de seguridad— y visitas a entornos marginales. Durante sus recorridos elabora censos de personas en situación de exclusión, con discapacidad psíquica o en situación de drogodependencia, viviendo en condiciones precarias como chabolas, ruinas o lugares apartados.

El centro de trabajo carece de sistemas de protección como botones de pánico o vigilancia. Y en múltiples ocasiones se ha solicitado la intervención de la policía local ante episodios de violencia. Estas condiciones son consideradas relevantes para la concesión del complemento de peligrosidad.

El complemento de peligrosidad en el convenio colectivo

El convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arona establece el complemento de peligrosidad como un derecho asociado a las características materiales del puesto de trabajo. Este plus se otorga cuando el desempeño del cargo implica situaciones que exceden los riesgos ordinarios.

La Sala entiende que, en este caso, concurren los elementos exigidos. La evaluación del puesto y el informe de prevención de riesgos laborales revelan un riesgo real de agresión, tanto verbal como física, en el desempeño habitual de las funciones de la trabajadora. Así, reconoce el derecho a percibir el complemento de peligrosidad durante el periodo reclamado (febrero de 2021 a agosto de 2022).

Exclusión del complemento de penosidad

En cuanto al complemento de penosidad, el tribunal desestima su concesión. Los magistrados consideran que el puesto no requiere un esfuerzo físico constante ni se desarrolla en condiciones extraordinarias o insalubres. No concurren, por tanto, los requisitos definidos en el convenio para este tipo de retribución adicional.

Fallo del TSJ de Canarias | Derecho al complemento de peligrosidad

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoce parcialmente las pretensiones de la demandante. Confirma su derecho a recibir el complemento de peligrosidad, aunque limita su cuantía a 1.960 euros. En cambio, niega el derecho al complemento de penosidad.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

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