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Conclusiones de la Abogada General en el asunto C-450/22 | Control de transparencia en acciones colectivas

La Abogada General presenta conclusiones sobre la procedencia del control de transparencia en acciones colectivas.

Publicado: 19 de enero de 2024

La Abogada remite sus conclusiones sobre la interpretación del control de transparencia en acciones colectivas. El Tribunal de Justicia Europeo deberá pronunciarse al respecto.

La Abogada General Medina emitió sus conclusiones sobre el asunto C-450/22, referido al control de transparencia en una acción colectiva. En particular, en lo referido a las cláusulas suelo y las entidades financieras.

Las cláusulas suelo, que limitan el descenso del tipo de interés variable incluso cuando el índice de referencia, como el Euribor, cae por debajo de ciertos niveles, han sido objeto de numerosos litigios en España. Consumidores individuales y asociaciones, como la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE), han emprendido acciones legales invocando la ilegalidad de estas cláusulas bajo la Directiva sobre las cláusulas abusivas.

En este contexto, la Abogada General destaca la posibilidad de examinar la transparencia de las cláusulas suelo en el marco de una acción colectiva. Esto es incluso cuando esta se dirige contra más de un centenar de instituciones financieras españolas. La ADICAE ha liderado una acción colectiva contra 101 entidades financieras, buscando el cese en el uso de las cláusulas suelo y la restitución de las sumas pagadas en virtud de estas cláusulas.

Sin embargo, los bancos, tras ver desestimadas sus pretensiones en instancias anteriores, han recurrido al Tribunal Supremo, planteando dudas sobre la idoneidad del procedimiento colectivo para evaluar la transparencia de estas cláusulas, dado el gran número de consumidores y entidades involucradas.

Consideraciones al respecto

La Abogada General argumenta que la Directiva no impide el control de la transparencia en el contexto de acciones colectivas. Considera además que el control judicial de la transparencia en los procedimientos colectivos resulta factible y adecuado, siempre que se adapte a las características específicas de dichas acciones, considerando su nivel de abstracción y centrándose en las prácticas contractuales estándar (de profesional frente a consumidor medio).

Advierte que excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en procedimientos colectivos sería contrario al propósito de estas acciones. Además, sería incompatible con la legislación de la Unión Europea, destinada a fortalecer la protección judicial de los intereses colectivos de los consumidores. 

La Abogada General también destaca la posibilidad de llevar a cabo el control judicial incluso en procedimientos contra un número considerable de entidades financieras. Para ello, las entidades  deben pertenecer al mismo sector económico y las cláusulas contractuales deben ser similares. En este sentido, resalta que es responsabilidad del Tribunal Supremo determinar si existe una similitud suficiente para avanzar con la acción colectiva.

Para poder realizar el control de transparencia de manera efectiva, indica que se puede utilizar el estándar del consumidor medio. Se trata de un estándar objetivo e independiente del número de afectados.

Estas consideraciones son fruto de una interpretación del artículo 4 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

 

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