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Condena a propietarios por modificar límites de plazas de aparcamiento

La AP de Tarragona condena a una comunidad de propietarios por modificar los límites de las plazas de aparcamiento sin acuerdo.

Publicado: 6 de agosto de 2024

La Audiencia de Tarragona condena a propietarios de un edificio por modificar los límites de las plazas de aparcamiento. SAP de Tarragona 248/2024 de 25 Abril.

La Audiencia Provincial de Tarragona ha revocado una sentencia de primera instancia y ha condenado a los propietarios de una finca por alterar los límites de sus plazas de aparcamiento mediante el repintado de las líneas delimitativas, ocupando así superficie común destinada a vial.

El caso fue iniciado por una propietaria de una plaza de garaje que presentó una demanda contra la comunidad de propietarios del garaje. La demandante alegó que se habían repintado las líneas delimitadoras de las plazas, modificando su configuración original según el plano anexado a la escritura. Además, esta alteración ocupaba una superficie común, dificultando la maniobra de acceso a su plaza.

En la demanda, la propietaria solicitaba que se reconocieran sus declaraciones y que se condenase a los demandados a ejecutar a su costa los trabajos necesarios para restaurar las plazas de aparcamiento a su configuración anterior, dejando libres los espacios comunes ocupados.

El paso por los tribunales

La sentencia inicial reconoció que los límites entre las plazas de aparcamiento se habían alterado. Sin embargo, con base en las actas presentadas, concluyó que la Comunidad de Propietarios había aprobado la reforma integral del suelo del parking y el pintado de las líneas en la forma en que se efectuó.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Tarragona estimó el recurso de apelación presentado por la actora. Declaró que ninguna de las actas aportadas reflejaba un acuerdo para la alteración de las líneas delimitadoras de las plazas de aparcamiento ni con los espacios comunes. Según la Sala, esta alteración implicaba una modificación de hecho del título de dominio y constitutivo de la propiedad horizontal, al invadir las zonas comunes destinadas a viales.

Falta de acuerdo comunitario

El tribunal señaló que dicha alteración se había realizado sin un acuerdo comunitario aprobado con las mayorías necesarias. Aunque la situación actual pudiera ser mejor para algunos usuarios, no se autorizaban los cambios efectuados sin el debido procedimiento y acuerdo.

En otros casos, como el de la demandante, la alteración de los límites dificultaba la entrada y salida de los vehículos en las plazas colindantes. 

Por ello, condenó a los demandados a que restauren sus plazas de garaje a la configuración original.

 

Fuente: CGPJ

 

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