El Tribunal Constitucional limita las posibilidades de condena en segunda instancia al ámbito del recurso de casación. Protegiendo así el derecho a la doble instancia penal y la presunción de inocencia del demandante.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un demandante cuya condena inicial fue revocada en apelación, pero posteriormente restablecida por el Tribunal Supremo en casación. La sentencia, redactada por el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, establece que no es admisible condenar en casación a alguien absuelto en segunda instancia si se revaloran pruebas de naturaleza personal.
Condenado a dos años de prisión
El caso se refiere a un ciudadano condenado a dos años de prisión por agresión sexual y a dos multas por delitos leves de lesiones y daños. La Audiencia Provincial de Badajoz dictó la condena. A continuación, el condenado apeló la condena argumentando un error en la valoración de la prueba. Apeló debido a la insuficiencia de pruebas de cargo y la falta de consideración de un testigo exculpatorio.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revocó la condena en apelación, al considerar que las pruebas no eran suficientes para mantener la condena. Sin embargo, el Ministerio Fiscal interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Minque se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y se había incurrido en una argumentación irracional al revisar la credibilidad de los testimonios.
Condena en Segunda Instancia
El Tribunal Supremo estimó el recurso y restableció la condena inicial. El demandante presentó un incidente de nulidad de actuaciones, el cual desestimaron, lo que llevó al caso al Tribunal Constitucional.
La Sala consideró que el tribunal de apelación no excedió sus atribuciones al cuestionar la razonabilidad de la valoración de la prueba en primera instancia. Además, el Tribunal Constitucional reafirmó que el derecho de las acusaciones a obtener una resolución motivada no implica el derecho a una condena.
El TC limita los casos de condena en Segunda Instancia en casos de Recurso de Casación
El TC concluyó que la sentencia del Tribunal Supremo y la desestimación del incidente de nulidad vulneraron los derechos del demandante a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. Según la sentencia, no es admisible condenar en casación a alguien absuelto en segunda instancia basándose en una revaloración de las pruebas personales, alineándose con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.