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Condena por delitos de coacciones en las obras del proyecto Aroztegia

La sentencia destaca que el derecho a la protesta no puede amparar conductas que supongan impedir por la fuerza el desarrollo de actividades laborales autorizadas.

Publicado: 22 de septiembre de 2025

El Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha condenado a siete personas por delitos de coacciones cometidos durante actos de protesta contra las obras del proyecto urbanístico Aroztegia, en el Valle de Baztan. Las penas impuestas oscilan entre 5.850 y 9.900 euros de multa, según la frecuencia con la que participaron en los hechos. La magistrada ha descartado el delito de grupo criminal. Esto se debe a que no quedó probada una concertación organizada entre los acusados.

Hechos probados: actos de protesta que constituyen delitos de coacciones

Los incidentes juzgados ocurrieron en abril de 2021, cuando comenzaron los trabajos en el marco del proyecto Aroztegia en Lekaroz. Este plan urbanístico, iniciado en 2009, contempla la construcción de un campo de golf, un hotel en el antiguo Palacio de Aroztegia y una urbanización con 228 viviendas. Desde sus inicios, el proyecto ha generado una fuerte oposición social. Esta ha sido canalizada a través de la plataforma Aroztegia eta gero zer…?

El día 7 de abril se señalizaron las zonas de trabajo. Sin embargo, a partir del 8 de abril, los acusados —junto con otros individuos no identificados— accedieron sin autorización al recinto y comenzaron a bloquear las labores. Colocándose frente a la maquinaria, impidieron que los operarios continuaran con sus tareas. Esta conducta reiterada supuso una intromisión ilegítima en el derecho al trabajo y ha sido calificada jurídicamente como delitos de coacciones.

Multas económicas como pena principal por los delitos de coacciones

La magistrada ha considerado que, aunque los hechos configuran delitos de coacciones, la pena a imponer debe ser de multa y no de prisión. Esto es debido a que no se ejerció una violencia o intimidación de entidad suficiente como para justificar una pena privativa de libertad.

Las penas impuestas han sido las siguientes, a razón de 15 euros diarios:

  • 22 meses de multa (9.900 €) a G. E. N.
  • 21 meses (9.450 €) a G. S. S., I. T. L. y G. L. P.
  • 20 meses (9.000 €) a E. B. I. y E. A. E.
  • 13 meses (5.850 €) a A. A. B.

Además, los condenados deberán indemnizar a las empresas afectadas, Explotaciones Forestales Queipo S.L. y Obras y Servicios Tex S.L., por los daños derivados de la paralización de sus máquinas durante los días 8, 9, 16 y 20 de abril de 2021. La cuantía exacta será fijada en ejecución de sentencia.

No hubo grupo criminal: solo delitos de coacciones individuales

Durante el juicio, celebrado en mayo, tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares defendieron que existía un grupo criminal, además del delito de coacciones. El fiscal solicitaba hasta 34 meses de prisión por ambos delitos.

Sin embargo, tras analizar la prueba testifical, documental, vídeos y fotogramas aportados, la juez concluyó que no existía una estructura organizativa que permitiera hablar de un grupo criminal. No se demostró una concertación estable. Tampoco se mostró una distribución de funciones o jerarquía entre los acusados.

La supuesta “cabecilla”, una exalcaldesa del Valle del Baztan, fue finalmente absuelta del delito de grupo criminal. Esto se debe a que su protagonismo mediático o su papel como interlocutora en los vídeos no se consideró prueba suficiente de dirección u organización.

El entorno de los hechos: ambiente hostil e intimidación ambiental

Lo que sí quedó probado fue la existencia de una atmósfera de intimidación constante. Esta fue generada por la presencia reiterada y organizada de personas que impedían trabajar a los operarios. Los acusados llegaron a bloquear máquinas sentándose delante de ellas. Además, forzaron a los trabajadores a abandonar el lugar por miedo o imposibilidad de continuar con sus funciones.

La juez considera que esta conducta encaja plenamente dentro del tipo penal de delitos de coacciones, al obligar a terceros a dejar de realizar un trabajo legítimo. La magistrada subraya que “la única razón por la que no pudieron continuar su labor fue la presencia coactiva y numerosa de los acusados”. Resalta también la existencia de una “intimidación ambiental” que fue aumentando con el paso de los días.

Conclusión: delito de coacciones probado, organización criminal descartada

En resumen, el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha condenado a los siete acusados por delitos de coacciones, descartando la existencia de un grupo criminal. La sentencia destaca que el derecho a la protesta no puede amparar conductas que supongan impedir por la fuerza el desarrollo de actividades laborales autorizadas.

La Audiencia Provincial de Navarra puede recibir un recurso contra esta resolución, la cual establece un precedente relevante sobre el límite entre la protesta legítima y el delito de coacciones. Este precedente resulta especialmente significativo en contextos de conflictos sociales relacionados con proyectos urbanísticos controvertidos.

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