Inicio de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley para la reducción de la jornada.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley para la reducción de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del derecho a la desconexión digital. Esta iniciativa legislativa inicia así su recorrido parlamentario, con el propósito de modificar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la duración máxima de la jornada laboral.
Sobre las 37,5 horas
El texto prevé una disminución progresiva de la jornada laboral máxima legal desde las actuales 40 horas semanales a 37,5 horas, en cómputo anual. Se trata de la primera reforma de este tipo en más de cuatro décadas. Esta reducción busca responder a la evolución tecnológica y económica del país, así como a las transformaciones en los modelos de organización del trabajo, especialmente tras la generalización del teletrabajo y la digitalización.
Adaptación normativa y beneficios esperados
El proyecto parte de la premisa de que jornadas más cortas pueden incrementar la productividad y mejorar el bienestar de los trabajadores. En este sentido, se destaca el impacto positivo sobre la salud laboral, la conciliación y la prevención de riesgos psicosociales. Según se indica, las jornadas laborales prolongadas estuvieron relacionadas con 745.000 muertes por enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares en 2016, cifra que representa un aumento del 29 % respecto al año 2000.
Registro y control horario obligatorio
Otro de los pilares de la propuesta es el fortalecimiento del registro de jornada, que deberá ser interoperable y fiable. Esta herramienta busca facilitar el control de las horas efectivamente trabajadas y prevenir el abuso de las horas extraordinarias. La norma pretende reforzar así la eficacia del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la obligación de registrar la jornada diaria.
Derecho a la desconexión digital
Finalmente, el texto legislativo garantiza expresamente el derecho a la desconexión digital, en desarrollo del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El objetivo es evitar que los trabajadores deban atender obligaciones laborales fuera del horario pactado, protegiendo tanto el tiempo de descanso como la intimidad personal.