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Custodia compartida y unidad de convivencia en el IMV

La sentencia anula el fallo del TSJ de Andalucía y confirma la validez de la decisión administrativa del INSS. Así, el Tribunal Supremo consolida una interpretación restrictiva de la unidad de convivencia

Publicado: 27 de agosto de 2025

Número Sentencia: 742/2025; Número Recurso: 1996/2024; TOL10.646.188

El Tribunal Supremo ha establecido doctrina sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en un supuesto de custodia compartida, poniendo el foco en la interpretación legal del concepto de unidad de convivencia. El caso resuelto se centra en si un progenitor puede computar a sus hijos dentro de su unidad de convivencia cuando estos están empadronados con el otro progenitor.

Hechos relevantes del caso

Disputa por la inclusión de los hijos en la unidad de convivencia

El procedimiento se originó cuando un progenitor, con custodia compartida de sus hijos, solicitó el IMV incluyendo a los menores en su unidad de convivencia. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la solicitud, argumentando que los hijos estaban empadronados en el domicilio del otro progenitor y, por tanto, no podían formar parte de su unidad de convivencia.

Resoluciones contradictorias en las instancias inferiores

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda del solicitante, ratificando la decisión del INSS. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) revocó esta resolución y reconoció el derecho al IMV, al considerar válida la convivencia alterna derivada de la custodia compartida.

Frente a esta última sentencia, el INSS interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, solicitando que se estableciera un criterio único en torno a la definición de unidad de convivencia.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la unidad de convivencia

El Alto Tribunal estima el recurso del INSS y fija una interpretación estricta sobre el concepto de unidad de convivencia en relación con el Ingreso Mínimo Vital. Estas son las claves de su argumentación:

Residencia efectiva

De acuerdo con los artículos 6.1 y 6.3 del RDL 20/2020, la unidad de convivencia se configura únicamente en torno a la residencia efectiva en un mismo domicilio. Cada persona solo puede integrarse en una unidad de convivencia a la vez.

Empadronamiento como criterio determinante

Según el artículo 10.4 del mismo texto legal, en casos de custodia compartida, los hijos menores se considerarán parte de la unidad de convivencia del progenitor con quien estén empadronados.

Custodia compartida no equivale a doble unidad de convivencia

Aunque exista convivencia alterna, el progenitor que no ostenta el empadronamiento de los hijos no puede incluirlos en su unidad de convivencia a efectos del IMV.

Restricción legal sin margen interpretativo

El Tribunal admite que esta regla puede perjudicar al progenitor no empadronante, pero subraya que la normativa es clara y no admite interpretaciones extensivas.

Fallo del Tribunal Supremo: una sola unidad de convivencia por domicilio

La sentencia anula el fallo del TSJ de Andalucía y confirma la validez de la decisión administrativa del INSS. Así, el Tribunal Supremo consolida una interpretación restrictiva de la unidad de convivencia, ligada exclusivamente al empadronamiento y a la residencia efectiva, sin excepciones derivadas de la custodia compartida.

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