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Declaración preconstituida de víctima menor y valor probatorio del artículo 726 LECrim

La Sala reafirma la validez del artículo 726 LECrim como mecanismo que compagina la eficacia probatoria y la economía procesal con la salvaguarda de los derechos fundamentales y los principios estructurales del proceso penal.

Publicado: 18 de junio de 2025

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la acusación particular y del Ministerio Fiscal. Reconociendo la eficacia probatoria de la grabación de la declaración preconstituida de una presunta víctima menor sin necesidad de proyectarla en el plenario. La Sala subraya que el artículo 726 LECrim autoriza la valoración posterior de soportes audiovisuales ya practicados con publicidad, contradicción y todas las garantías formales.

Hechos probados

Durante la fase de instrucción, la declaración preconstituida de la menor se registró en soporte digital en presencia del magistrado instructor, de las partes y de peritos. Tanto acusación como defensa formularon preguntas y solicitaron aclaraciones, garantizando la contradicción. El fiscal propuso expresamente su visión en el acto del juicio y la Audiencia Provincial admitió el medio probatorio. Reconociendo la aplicación del artículo 726 LECrim para su examen tras la vista oral.

Sentencia de instancia y recurso de apelación | Exclusión de la exhibición en juicio

En primera instancia se condenó al acusado fundamentándose en la declaración preconstituida. La defensa apeló ante el Tribunal Superior de Justicia arguyendo que, al no haberse reproducido en sala, la prueba carecía de eficacia según la LECrim. La Sala de apelación estimó el recurso, absolvió al acusado y sostuvo que la ley exige la reproducción en el acto del juicio oral de toda prueba admitida, sin excepción.

Artículo 726 LECrim y valoración teleológica de la prueba

El Tribunal Supremo centra su análisis en el artículo 726 LECrim. Este faculta al tribunal para examinar “documentos, piezas de convicción y otros elementos probatorios” tras la vista oral, incluidos los soportes audiovisuales. La Sala destaca que el artículo 726 LECrim no exige la reproducción física en sala cuando la prueba ya se ha practicado con publicidad y contradicción. Por lo que así permite la economía procesal y la seguridad jurídica. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo ha aplicado el artículo 726 LECrim para valorar transcripciones de escuchas telefónicas y grabaciones sin necesidad de audición en el plenario. Siempre que las partes hayan podido cuestionar su contenido. En este caso, los magistrados visionaron la grabación con posterioridad y las partes dispusieron de oportunidad plena para referirse a ella en sus conclusiones orales. Garantizando los principios de contradicción, inmediación y publicidad previstos en el artículo 726 LECrim.

Fallo del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la resolución absolutoria del Tribunal Superior de Justicia, ordenando la devolución de las actuaciones al órgano de apelación para resolver de nuevo el recurso en los demás extremos. Con este pronunciamiento, la Sala reafirma la validez del artículo 726 LECrim como mecanismo que compagina la eficacia probatoria y la economía procesal con la salvaguarda de los derechos fundamentales y los principios estructurales del proceso penal.

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