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Deducciones I+D+i aplicables fuera del ejercicio

Se permite el uso de deducciones I+D+i en ejercicios posteriores si se respeta el marco previo al cambio de criterio de la DGT.

Publicado: 19 de agosto de 2025

Reconocimiento de la aplicación extemporánea de deducciones por I+D+i

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha reconocido la posibilidad de aplicar deducciones por actividades de I+D+i en ejercicios fiscales distintos al de su generación. Ello siempre que existiera una expectativa legítima fundada en el criterio administrativo vigente en el momento de la autoliquidación. Este criterio supone una excepción relevante al principio general de que las deducciones deben consignarse en el periodo de su devengo.

Antecedentes del caso resuelto

El caso parte de la solicitud de rectificación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2017, presentada por una entidad mercantil que pretendía aplicar una deducción por Innovación Tecnológica generada en 2016 y no incluida originalmente. La Agencia Tributaria rechazó dicha solicitud por considerar prescrito el ejercicio 2016 y en aplicación de una nueva doctrina administrativa establecida por la Dirección General de Tributos en 2022 (consulta V1511-22), que exige consignar las deducciones en el ejercicio de generación.

Sin embargo, el TEAR estimó parcialmente la reclamación de la entidad, al considerar que existía confianza legítima derivada de consultas anteriores. Como ejemplo, las consultas V0802-11, V0297-12 y V2400-14, vigentes en el momento de la presentación de la autoliquidación.

Unificación de criterio del TEAC

A través de un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, el TEAC ha determinado que:

Las deducciones por I+D+i deben aplicarse, con carácter general, en el ejercicio de su generación o, de forma subsidiaria, mediante procedimiento administrativo dentro de los plazos legales.

Sin embargo, en atención al principio de confianza legítima, es procedente permitir la aplicación extemporánea de la deducción en periodos posteriores si, al momento de la autoliquidación, el criterio vigente no exigía dicha consignación.

Este criterio resulta aplicable cuando la autoliquidación fue presentada antes del 24 de junio de 2022, fecha en que se modificó el criterio administrativo. En los casos posteriores, será necesario rectificar la autoliquidación del ejercicio de generación, siempre dentro del plazo previsto.

Fundamento jurídico del fallo

El fallo se fundamenta en los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. El TEAC hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular a la sentencia de 24 de octubre de 2023 (recurso 6519/2021), que avala la aplicación de deducciones no consignadas en el ejercicio de su generación si existía un criterio administrativo previo que lo permitía.

Asimismo, recuerda que el régimen de deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades permite su aplicación diferida hasta 18 años, lo que respalda la posibilidad de su aprovechamiento en ejercicios distintos, siempre que se cumplan los requisitos materiales.

 

Fuente: TEAC.

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