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Delito de estafa agravada en la herencia de su padre enfermo

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid reafirma que este tipo de conductas deben ser calificadas como ilícitos penales. Y no simples disputas civiles

Publicado: 22 de agosto de 2025

La Audiencia Provincial de Valladolid considera probado el delito de estafa agravada tras una maniobra societaria con la que los acusados se apropiaron de los bienes del causante, perjudicando al resto de herederos

Hechos probados

Plan ideado para quedarse con los bienes del padre

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a dos hermanos, Carina y Eliseo, como autores de un delito de estafa agravada por apropiarse de forma fraudulenta de parte sustancial del patrimonio de su padre, enfermo de ELA y otras patologías, con el objetivo de reducir el caudal hereditario en perjuicio de los otros dos herederos.

El tribunal impone a ambos acusados una multa de doce meses con cuota diaria de 10 euros, y los absuelve de los delitos de falsedad en documento mercantil y societario.

Luis Carlos, el padre de los acusados, había otorgado testamento en febrero de 2017, en el que instituyó como herederos a sus cuatro hijos. No obstante, a través de una serie de actuaciones irregulares, Carina y Eliseo lograron apropiarse de las 3/7 partes de los activos de la sociedad familiar, cuyo valor ascendía a 1.336.214,79 euros.

Maniobra fraudulenta

Ampliación de capital simulada para ejecutar el delito de estafa agravada

El núcleo del delito de estafa agravada se centra en la actuación de Carina, quien en noviembre de 2021 fue nombrada administradora única de la sociedad de su padre, ya jubilado y gravemente enfermo. En diciembre de ese mismo año, elaboró un acta de Junta General supuestamente celebrada con su padre como único accionista, donde acordó una ampliación de capital de 18.030,36 euros.

Dicha ampliación se materializó con la emisión de seis nuevas participaciones, tres para cada acusado, quienes realizaron un ingreso formal de 9.015,18 euros cada uno que fue retirado cuatro días después. Simulando así un desembolso que nunca tuvo efecto real. De esta forma, adquirieron participaciones que representaban más del 85% del valor de la sociedad, en clara desventaja para el resto de herederos.

Posteriormente, en enero de 2022, se elevó a público el acuerdo de ampliación de capital, pero su inscripción en el Registro Mercantil no se formalizó hasta el 1 de julio, cuando el padre ya estaba ingresado en el hospital, en estado terminal. Falleció tres días después.

Fundamentos de Derecho

Concurrencia de todos los elementos del delito de estafa agravada

La Audiencia concluye que en este caso concurren todos los elementos que exige el tipo penal de delito de estafa agravada:

  • Existencia de engaño bastante.
  • Intención de lucro.
  • Desplazamiento patrimonial.
  • Y perjuicio claro para terceros.

El tribunal subraya que la operativa societaria no fue un acto aislado, sino parte de un plan conjunto premeditado y ejecutado por ambos hermanos.

Si bien fue Carina quien ideó y lideró las actuaciones, su hermano Eliseo participó activamente en su ejecución, siendo por tanto también penalmente responsable. El tribunal rechaza, sin embargo, que existieran falsedades documentales suficientes para condenarlos por los delitos de falsedad societaria o mercantil.

Conclusión

La Audiencia reafirma que la estafa entre herederos puede constituir un delito penal grave

Este caso constituye un ejemplo claro de cómo una maniobra societaria, aparentemente legal, puede encubrir un delito de estafa agravada. Cuando su finalidad es vaciar el patrimonio hereditario en perjuicio de otros herederos. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid reafirma que este tipo de conductas deben ser calificadas como ilícitos penales. Y no simples disputas civiles, especialmente cuando se aprovecha la vulnerabilidad del causante.

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