El TSJ de Madrid confirma que no procede el beneficio fiscal sin identificación de los ocupantes físicos. [TOL10.660.570]
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un contribuyente contra la liquidación practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al IRPF del ejercicio 2018. El interesado solicitaba la aplicación de la reducción del 60% prevista en el artículo 23. 2 de la Ley del IRPF, alegando que los inmuebles arrendados estaban destinados a vivienda.
Los contratos de arrendamiento, suscritos con una sociedad mercantil por un plazo de cinco años, indicaban expresamente que el uso sería residencial conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, la AEAT denegó la reducción al considerar que no se había acreditado el uso efectivo como vivienda habitual por personas físicas concretas.
Resolución administrativa y judicial
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid confirmó la liquidación, señalando que no se había demostrado la ocupación de los inmuebles por personas físicas identificables, requisito esencial cuando el arrendatario es una persona jurídica. El certificado aportado por el administrador de la sociedad arrendataria no se consideró prueba suficiente.
Aunque el TEAR anuló la sanción impuesta, mantuvo la liquidación. El contribuyente recurrió ante el TSJ de Madrid, que ha confirmado la actuación de la AEAT.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El TSJ concluye que la reducción del 60% prevista en el artículo 23. 2 de la Ley del IRPF sólo procede cuando se acredita el uso efectivo del inmueble como vivienda habitual por personas físicas. En el caso analizado, el arrendamiento fue realizado a una persona jurídica, lo que exige una prueba adicional: identificar a los ocupantes y demostrar su vinculación con la sociedad arrendataria.
El certificado aportado por el administrador de la empresa no se consideró suficiente, al no identificar a los residentes ni acreditar el carácter habitual del uso. La jurisprudencia admite la reducción en estos casos, pero siempre condicionada a la prueba del destino residencial real.
El tribunal recuerda que la carga de la prueba recae en el contribuyente, conforme al artículo 105 de la Ley General Tributaria, y que el concepto de vivienda, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, implica una necesidad permanente de residencia, excluyendo usos temporales o turísticos.
Por último, se confirma que la actuación de la AEAT se ajustó a derecho, al aplicar correctamente el procedimiento de comprobación limitada.