<

Derecho al olvido | El Tribunal Supremo ratifica el rechazo al derecho al olvido para el secretario judicial que instruyó la causa contra Miguel Hernández

La sentencia establece que el derecho de supresión de datos de personas fallecidas está reconocido en el ordenamiento jurídico, pero debe ser ponderado con otros derechos y libertades en conflicto

Publicado: 20 de marzo de 2024

El Tribunal Supremo ha ratificado el rechazo al derecho al olvido solicitado por el hijo del secretario judicial que instruyó la causa contra el poeta Miguel Hernández. La petición se basaba en la eliminación de 18 informaciones que relacionaban el nombre del secretario judicial con el proceso. Este culminó con la condena al poeta en 1940. El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado, respaldando la decisión de la Audiencia Nacional. Asimismo, argumenta que se debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica sobre el derecho al olvido.

Derecho al olvido sujeto a los mismos límites y ponderación de intereses en conflicto

La sentencia establece la posibilidad de extender la regulación de la protección de datos a personas fallecidas y reconocerle el derecho al olvido sujeto a los mismos límites y ponderación de intereses en conflicto. La Sala analizó las informaciones en cuestión desde varias perspectivas, incluida su veracidad, el carácter de investigación histórica y científica, y el interés público. El tribunal consideró que las inexactitudes alegadas por los recurrentes no afectaban la esencia de la información ni la exactitud del conjunto tratado.

Decisión de ratificar el rechazo del derecho al olvido

El derecho de supresión de datos de personas fallecidas está reconocido, pero debe ser ponderado con otros derechos y libertades

La Audiencia Nacional acertó al considerar elementos relevantes para negar el derecho al olvido. Como el interés público de las informaciones, su contexto en una investigación histórica y científica, y la persistencia del interés en el tiempo. El Tribunal Supremo concluyó que se aplicaron correctamente la legislación y la jurisprudencia existente al ponderar otros derechos e intereses concurrentes, así como al evaluar la inexactitud en relación con el contexto de la información.

La sentencia establece que el ordenamiento jurídico reconoce el derecho de supresión de datos de personas fallecidas, pero debe ponderarlo con otros derechos y libertades en conflicto. Además, se explica que en el conjunto de la información se debe considerar la trascendencia de la inexactitud parcial en una investigación histórica y científica.

Últimas entradas publicadas

Arraigo familiar

Arraigo familiar | Anulada una expulsión por proteger la unidad familiar

by | Dic 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Anulada una orden de expulsión dictada contra un ciudadano dominicano en situación irregular. Arraigo familiar

utilidad pública

TSXG anula denegación de utilidad pública a asociación LGTBI+

by | Dic 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSXG ha establecido la anulación de la denegación de utilidad pública a una asociación en defensa de los derechos LGTBI+.

diferencias retributivas

Derecho a percibir diferencias retributivas

by | Dic 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSXG ha establecido el derecho de una interina a percibir las diferencias retributivas por desarrollar un puesto superior.

Derechos de autor

Los derechos de autor también protegen objetos utilitarios

by | Dic 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE afirma que los derechos de autor pueden aplicarse a objetos utilitarios, como muebles, si cumplen con los requisitos de originalidad

movilidad sostenible

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible

by | Dic 4, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Boletín Oficial del Estado de hoy ha publicado la nueva Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible.

error de diagnóstico

Indemnización de 11.943,92 euros por error de diagnóstico médico

by | Dic 4, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJ de Castilla y León reconoce una indemnización a una paciente por error de diagnóstico médico tras una caída y tratamiento inadecuado en urgencias.