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Despido procedente de un conductor negligente

El TSJ del País Vasco establece la procedencia del despido de un conductor que actuó de manera negligente, al no repostar el vehículo.

Publicado: 15 de enero de 2025

Confirmación del TSJPV sobre el despido disciplinario de un conductor que actuó de manera negligente, al no repostar durante la ruta.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco  ha confirmado el despido disciplinario de un conductor de autobús que quedó sin combustible durante una ruta, a pesar de haber sido advertido previamente de la necesidad de repostar. El fallo respalda una sentencia previa del Juzgado de lo Social 5 de Donostia-San Sebastián, que declaró procedente la medida tomada por la empresa por considerar que el conductor actuó de manera negligente. Lo suficiente como para considerarse como una falta grave.

Contexto y hechos probados

El incidente ocurrió el 3 de diciembre de 2023, cuando el conductor debía realizar una ruta entre Zumaia y Elgoibar. Según los hechos probados, el día anterior se le informó de que debía repostar en una gasolinera externa debido a un fallo en el surtidor de la empresa. No obstante, inició su jornada con el indicador de combustible en reserva. El autobús quedó detenido en Deba, interrumpiendo el servicio y generando un perjuicio logístico y económico significativo. La empresa se vio obligada a contratar dos vehículos adicionales y asumir gastos como el traslado del conductor en taxi para obtener combustible y la purga del depósito.

Argumentos del Juzgado y del TSJPV

El Juzgado de lo Social calificó el despido como procedente, basándose en el artículo 28 del convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa. Este artículo considera como falta muy grave las imprudencias o negligencias que afectan la seguridad o regularidad del servicio, poniendo en riesgo a la empresa, usuarios o terceros.

El conductor, con menos de un año en la empresa, apeló al TSJPV, argumentando una aplicación excesiva de la doctrina gradualista en materia de despidos. El tribunal, sin embargo, destacó que la falta cometida representa un incumplimiento grave y culpable, por ello, resulta proporcional la medida de despido disciplinario adoptada.

El TSJPV subrayó que, para justificar el despido, no basta con demostrar la falta, sino que esta debe ser grave y atribuible al trabajador. En este caso, la negligencia del conductor afectó directamente la prestación del servicio, causando perjuicios económicos y organizativos. Además, al no haber actuado con la diligencia esperada tras las advertencias previas, su comportamiento fue considerado incompatible con las responsabilidades inherentes a su puesto.

El fallo no es firme y permite recurso ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.

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