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Directiva UE 2024/1069 para la protección de las personas que participan en actos públicos

Se publica la Directiva UE 2024/1069, sobre demandas contra las personas que participan en actos públicos.

Publicado: 17 de abril de 2024

Se publica la nueva Directiva UE 2024/1069, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública, frente a las demandas estratégicas contra la participación pública.

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado la Directiva (UE) 2024/1069, de 11 de abril, que establece garantías legales para proteger a individuos y entidades que participan en actos de interés público contra acciones judiciales abusivas en asuntos civiles con repercusiones transfronterizas. Esta medida, que entrará en vigor el 6 de mayo de 2024, busca salvaguardar a periodistas, defensores de los derechos humanos y otras figuras públicas que enfrentan demandas infundadas diseñadas para silenciarlos.

Garantías procesales 

La Directiva (UE) 2024/1069 establece un marco jurídico sólido que permite a los demandados enfrentar pretensiones infundadas desde las primeras etapas del proceso judicial. Los demandados tendrán derecho a solicitar garantías como cauciones para cubrir costes legales y daños, así como la pronta desestimación de demandas manifiestamente infundadas. Este enfoque tiene como objetivo eliminar los impedimentos legales que podrían obstaculizar la participación pública en asuntos de relevancia general.

El alcance de la directiva abarca asuntos civiles o mercantiles de naturaleza transfronteriza, excluyendo materias fiscales, aduaneras o administrativas.

Los Estados miembros tienen la obligación de implementar estas disposiciones dentro de un plazo establecido desde el 6 de mayo de 2024 (entrada en vigor) hasta el 7 de mayo de 2026. Deberán asegurarse de que las personas implicadas en la participación pública tengan acceso a la información sobre las garantías procesales, así como a las medidas correctivas y de apoyo implementadas.

Asimismo, tendrán la responsabilidad de poner en marcha las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con lo establecido en la directiva. Además, podrán introducir o mantener disposiciones más favorables para proteger a las personas que se implican en la participación pública frente a acciones judiciales abusivas.

Implementación y garantías adicionales

De esta manera, podrán solicitar las siguientes garantías procesales:

  • Caución. Podrán solicitarla para cubrir los gastos procesales, así como daños y perjuicios.
  • Desestimación temprana de las pretensiones manifiestamente infundadas. La carga de demostrar que la demanda es fundada corresponde al demandante.
  • Medidas correctivas, en cuanto a la condena en costas y otras sanciones en el caso de que la acción se considere abusiva. El demandante deberá sufragar íntegramente los costes del procedimiento, salvo que hayan costes excesivos, por ejemplo, honorarios desproporcionados.
  • Sanciones efectivas y disuasorias. Los Estados miembros deben prever sanciones adecuadas y eficaces, como el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Cuando el demandado solicite estas medidas correctoras deberán adoptarse a través de una tramitación acelerada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y respetando el derecho a la tutela judicial efectiva.

Protección internacional de la Directiva UE 2024/1069

La directiva también aborda la protección contra sentencias dictadas en terceros países que puedan afectar a periodistas, defensores de derechos humanos y otras personas que se implican en la participación pública. Los Estados tendrán la obligación de negar el reconocimiento y la ejecución de tales sentencias si se consideran infundadas o abusivas según el derecho nacional.

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