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DOUE | Ajuste de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande

La Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión establece un ajuste de clasificación por tamaño de las empresas o grupos.

Publicado: 21 de diciembre de 2023

Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande (DOUE 21/12/2023). 

La comisión ha revisado los criterios de tamaño de las empresas a la hora de determinar la categoría a la que pertenece, a fin de ajustarse a la inflación registrada en los últimos años. 

La Directiva entrará en vigor a los 3 días de su publicación en el DOUE. Por su parte, los Estados miembros deberán transponerla a más tardar el 24 de diciembre de 2024. Aplicarán las disposiciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero.

Su objetivo es ajustar y redondear los umbrales de clasificación por tamaño de empresas, recogidos en el artículo 3 de la Directiva 2013/34/UE. El ajuste es de un 25% y queda configurado de la siguiente manera:

Empresas

Microempresas

Aquellas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes: 450.000 euros de balance total, 900.000 euros de volumen de negocios neto y 10 empleados de media durante el ejercicio.

Pequeñas empresas

Aquellas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes: 5.000.000 euros de balance total, 10.000.000 euros de volumen de negocios neto y 50 empleados de media durante el ejercicio.

Los Estados miembros podrán modificar los dos primeros límites. Sin embargo, no podrán superar los 7.500.000 euros en el balance total, ni los 15.000.000 euros en el volumen de negocios neto.

Medianas empresas

Aquellas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes: 25.000.000 euros de balance total, 50.000.000 euros de volumen de negocios neto y 250 empleados de media durante el ejercicio.

Grandes empresas

Aquellas que, en la fecha de cierre del balance, rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes: 25.000.000 euros de balance total, 50.000.000 euros de volumen de negocios neto y 250 empleados de media durante el ejercicio.

Grupos de empresas

Grupos pequeños

Están constituidos por una sociedad matriz y filiales, de manera que los límites para su clasificación son el conjunto de todas. Límites: 5.000.000 euros de balance total, 10.000.000 de volumen neto de negocios, y 50 empleados de media.

Los Estados miembros podrán modificar los dos primeros límites. Sin embargo, no podrán superar los 7.500.000 euros en el balance total, ni los 15.000.000 euros en el volumen de negocios neto.

Grupos medianos

Están constituidos de la misma manera que los grupos pequeños, pero con límites más altos, no deben rebasar los límites numéricos de, al menos, dos de los tres criterios: 25.000.000 euros de total de balance, 50.000.000 euros de volumen de negocios neto, y 250 trabajadores de media.

Grupos grandes

En este caso, los límites serán los siguientes, deberán rebasar, al menos, dos de los tres criterios: 25.000.000 euros de balance total, 50.000.000 euros de volumen de negocios neto, y 250 trabajadores de media.

 

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