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El carácter distintivo de la marca es necesario para el registro en la UE

El Tribunal General concluyó que la denegación de la EUIPO estaba debidamente fundamentada y no vulneraba los principios de igualdad de trato ni de buena administración

Publicado: 14 de noviembre de 2024

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por la Administration of the State Border Guard Service of Ukraine (recurrente) contra la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). La disputa se centró en la solicitud de registro de una marca de la UE presentada el 16 de marzo de 2022, que abarcaba diversas clases de productos y servicios, incluyendo tecnología, joyería, prendas de vestir y entretenimiento. La EUIPO rechazó la solicitud al entender que carecía de caracter distintivo de marca.

La marca carecía de carácter distintivo

La EUIPO denegó la solicitud el 22 de diciembre de 2022, fundamentando su decisión en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001, al considerar que la marca carecía de carácter distintivo. La Oficina argumentó que el signo solicitado se percibía principalmente como un eslogan político asociado a la lucha de Ucrania contra la agresión rusa, en lugar de una indicación del origen comercial de los productos y servicios.

La recurrente apeló la decisión. Se alegó que la marca poseía distintividad intrínseca debido a su origen único y su asociación directa con la defensa de Ucrania. Sostuvieron que el público pertinente entendería la marca como un símbolo identificador de los productos y servicios provenientes de su entidad. Asimismo, declararon que la rápida difusión mediática del eslogan no había erosionado su distintividad.

Confirmación de la postura de la EUIPO

Sin embargo, el Tribunal General desestimó estos argumentos, confirmando la postura de la EUIPO. El tribunal destacó que, según la jurisprudencia establecida, la distintividad de una marca debe evaluarse en relación con los productos o servicios específicos y la percepción del público pertinente. En este caso, se determinó que la marca solicitada se interpretaba predominantemente como un mensaje político y no como una indicación clara del origen comercial. Lo que impedía cumplir con la función esencial de una marca de identificar y distinguir productos y servicios en el mercado.

Además, el tribunal señaló que la Sala de Recurso de la EUIPO había aplicado correctamente los criterios legales. También consideró adecuadamente la percepción del público y la naturaleza simbólica del eslogan. La argumentación sobre la asociación exclusiva de la marca con la entidad ucraniana no fue suficiente para superar la falta de distintividad percibida.

Confirmación de la postura de la EUIPO | La marca carecía de carácter distintivo

Finalmente, el Tribunal General concluyó que la denegación de la EUIPO estaba debidamente fundamentada y no vulneraba los principios de igualdad de trato ni de buena administración. Como resultado, la solicitud fue desestimada, y ambas partes deberán asumir sus propios costes procesales.

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