El Tribunal Supremo ha analizado si, en el marco de un contrato de servicio público de transporte, la Administración puede exigir al concesionario la devolución de las cantidades abonadas para compensar el sobrecoste del «céntimo sanitario» (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos). Esto, después de que dicho impuesto fuera declarado contrario al Derecho de la Unión Europea.
Buena fe contractual y enriquecimiento injusto
La Administración fundamentó su solicitud en el principio de buena fe contractual y en la prohibición del enriquecimiento injusto. Argumentó que el concesionario tenía la posibilidad de recuperar el impuesto pagado mediante una reclamación tributaria o por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
A su juicio, si la concesionaria conservaba las cantidades abonadas y además recuperaba esos importes por otra vía legal, obtendría una doble compensación.
El Tribunal Supremo desestima la exigencia de devolución
Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que la mera posibilidad de solicitar la devolución del impuesto no equivale a un enriquecimiento injusto. Para que la Administración pueda recuperar lo abonado, debe probar que la concesionaria efectivamente ha recibido o tiene asegurada la devolución del impuesto.
En su fallo, el Tribunal estableció tres principios clave:
- No basta con la posibilidad de reclamar el impuesto. Se debe demostrar que la concesionaria ha sido o será indemnizada, generando realmente una doble percepción.
- No se puede invertir la carga de la prueba en perjuicio del concesionario. La Administración debe acreditar un incremento patrimonial indebido para exigir la devolución.
- La nulidad del impuesto no implica una devolución automática. Factores como la prescripción u otros obstáculos legales pueden impedir la recuperación del importe.
Fallo del Tribunal Supremo: la Administración debe probar la doble percepción
En definitiva, el Tribunal Supremo estimó el recurso del concesionario y anuló la resolución administrativa que exigía la devolución de las cantidades abonadas por el «céntimo sanitario».
Con ello, se establece la doctrina de que la Administración solo podrá reclamar la devolución si prueba de manera fehaciente que el concesionario ha recibido efectivamente un reembolso por este impuesto.