<

El «céntimo sanitario» y la buena fe contractual

El Tribunal Supremo estimó el recurso del concesionario y anuló la resolución administrativa que exigía la devolución de las cantidades abonadas por el «céntimo sanitario».

Publicat: 19 de febrer de 2025

El Tribunal Supremo ha analizado si, en el marco de un contrato de servicio público de transporte, la Administración puede exigir al concesionario la devolución de las cantidades abonadas para compensar el sobrecoste del «céntimo sanitario» (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos). Esto, después de que dicho impuesto fuera declarado contrario al Derecho de la Unión Europea.

Buena fe contractual y enriquecimiento injusto

La Administración fundamentó su solicitud en el principio de buena fe contractual y en la prohibición del enriquecimiento injusto. Argumentó que el concesionario tenía la posibilidad de recuperar el impuesto pagado mediante una reclamación tributaria o por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

A su juicio, si la concesionaria conservaba las cantidades abonadas y además recuperaba esos importes por otra vía legal, obtendría una doble compensación.

El Tribunal Supremo desestima la exigencia de devolución

Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que la mera posibilidad de solicitar la devolución del impuesto no equivale a un enriquecimiento injusto. Para que la Administración pueda recuperar lo abonado, debe probar que la concesionaria efectivamente ha recibido o tiene asegurada la devolución del impuesto.

En su fallo, el Tribunal estableció tres principios clave:

  1. No basta con la posibilidad de reclamar el impuesto. Se debe demostrar que la concesionaria ha sido o será indemnizada, generando realmente una doble percepción.
  2. No se puede invertir la carga de la prueba en perjuicio del concesionario. La Administración debe acreditar un incremento patrimonial indebido para exigir la devolución.
  3. La nulidad del impuesto no implica una devolución automática. Factores como la prescripción u otros obstáculos legales pueden impedir la recuperación del importe.

Fallo del Tribunal Supremo: la Administración debe probar la doble percepción

En definitiva, el Tribunal Supremo estimó el recurso del concesionario y anuló la resolución administrativa que exigía la devolución de las cantidades abonadas por el «céntimo sanitario».

Con ello, se establece la doctrina de que la Administración solo podrá reclamar la devolución si prueba de manera fehaciente que el concesionario ha recibido efectivamente un reembolso por este impuesto.

Últimes entrades publicades

alzamiento de bienes

TC | Sentencia sobre la revocación de sentencias absolutorias

by | ag. 14, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Revocación de sentencia absolutoria sin juicio: vulneración de garantías. [TOL10.503.942] El Tribunal Constitucional, mediante su Sentencia 85/2025, de 7 de abril, ha...

Reglamento IA

AEPD podrá actuar ante IA prohibida, según el Reglamento

by | ag. 14, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La AEPD puede actuar ante sistemas de IA prohibidos que traten datos personales, en relación al Reglamento de IA.

movilidad geográfica

Cambio de residencia y beneficio fiscal por movilidad geográfica

by | ag. 14, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El vínculo necesario entre traslado y empleo en la movilidad geográfica. [TOL10.536.063] La Dirección General de Tributos, mediante la consulta vinculante V0310-25, de...

Complemento de formación permanente

Complemento de formación permanente | Fecha de inicio

by | ag. 14, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El complemento de formación permanente solo produce efectos económicos a partir de la solicitud formal presentada con la documentación correspondiente.

retroactividad penal

La valoración judicial de la prueba: un deber irrenunciable

by | ag. 13, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Los peritos y la valoración de la prueba puede influir en los veredictos judiciales según la reciente decisión del Tribunal Supremo.

mujeres magistradas

La fianza judicial no basta como atenuante

by | ag. 13, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La fianza no puede considerarse reparación del daño según la STS 401/2025. Descubre los detalles de esta resolución.