Modificación normativa publicada en materia de financiación de la formación para el empleo.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre. Esta orden modifica la Orden TMS/368/2019, que desarrolla el Real Decreto 694/2017 y la Ley 30/2015, reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. La norma, dictada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, introduce cambios en la financiación de la oferta formativa. También incluye cambios en las ayudas a personas desempleadas y en la gestión de las subvenciones públicas destinadas a este fin.
Marco legal y finalidad de la reforma
La modificación se enmarca en la Ley 3/2023, de Empleo, cuyo artículo 2.2 define las políticas activas de empleo como el conjunto de medidas orientadas a mejorar la empleabilidad y reducir el desempleo. Esto está en coherencia con los artículos 35 y 40 de la Constitución. Asimismo, la disposición final tercera de dicha ley adaptó la Ley 30/2015 para garantizar su compatibilidad con la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional. La orden responde a la necesidad de actualizar el marco reglamentario ante los cambios económicos y normativos producidos desde 2019.
Actualización de los módulos económicos
Uno de los ejes centrales de la reforma es la actualización de los módulos económicos máximos aplicables a la financiación de la formación. Se fijan en 15,4 euros por participante y hora para la modalidad presencial, y 8,9 euros para la teleformación. Para la modalidad mixta se establece un sistema combinado. La norma permite a las administraciones competentes incrementar estos importes hasta en un 50% cuando concurran circunstancias técnicas o de especialización que lo justifiquen. Esta actualización se fundamenta en la variación acumulada del IPC, superior al 18% desde 2019.
Nuevas percepciones económicas para personas desempleadas
La orden introduce una percepción económica de hasta el 75% del IPREM diario por día de asistencia a las acciones formativas para personas desempleadas de Ceuta y Melilla. También aplica a determinados colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, cuando así lo establezcan las convocatorias. Esta cuantía es incompatible con becas y ayudas de transporte o conciliación. Sin embargo, es compatible con la prestación por desempleo contributiva o asistencial.
Cambios en la gestión de subvenciones y ayudas
Finalmente, la norma precisa el régimen de modificación de las resoluciones de concesión de subvenciones. Permite ajustes cuando concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas y revisa las condiciones de acceso a las ayudas de conciliación. La orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el BOE, consolidando un marco actualizado para la formación profesional para el empleo.

