La Ley Orgánica del Derecho de Defensa estará dirigida a fortalecer las garantías ciudadanas y profesionales de la abogacía.
Ayer, 23 de enero de 2023, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, una iniciativa que busca dar un nuevo impulso al derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.
El proyecto se encontraba en proceso de tramitación parlamentaria en la legislatura anterior, pero se vio afectado por la convocatoria de elecciones generales.
El objetivo principal del proyecto es proporcionar seguridad a los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de su derecho, así como a los profesionales de la abogacía en el ejercicio de sus funciones. Esto se conseguirá mediante el establecimiento de un nuevo régimen de garantías y deberes. De este modo, se desarrolla el contenido del derecho de defensa, adecuándose a las necesidades del panorama actual.
Novedades introducidas
El proyecto desarrolla los elementos esenciales del derecho de defensa, en todas sus dimensiones. Tanto en lo referido a la libertad de elección de asistencia jurídica, como la renuncia o sustitución, garantías procedimentales, etc.
Entre las novedades introducidas por el proyecto de ley orgánica encontramos las siguientes:
- Extiende la garantía del derecho de defensa a medios alternativos de solución de conflictos, como la mediación, el arbitraje y la conciliación.
- El uso de medios electrónicos por parte de los tribunales y la Administración deberá ser compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
- Reconoce el derecho de la ciudadanía a que la Administración de Justicia se comunique con ellos en un lenguaje claro, sencillo, comprensible y universalmente accesible. Este requisito se aplica tanto en las notificaciones de actos, resoluciones y comunicaciones procesales como en cualquier información relacionada con sus causas, estrategias procesales e intereses y derechos.
Además, destaca el papel de los colegios profesionales de la Abogacía para velar por el cumplimiento adecuado de los deberes deontológicos de los letrados. Específicamente, recoge los derechos de los profesionales de la abogacía con discapacidad, garantiza su derecho de asistencia y de los medios necesarios para poder desarrollar sus funciones adecuadamente.