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El Supremo anula inspección sin caducidad declarada

La declaración expresa de caducidad es un acto obligatorio antes de abrir una inspección sobre el mismo período tributario.

Publicado: 5 de agosto de 2025

Caducidad de un procedimiento de comprobación limitada sin resolución expresa. [TOL10.581.071]

La Sentencia 765/2025 del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2025, resuelve un caso sobre la obligación de la Administración tributaria de declarar de manera expresa la caducidad de un procedimiento de comprobación limitada. La cuestión debatida es si la falta de esa declaración formal invalida el inicio de un procedimiento inspector posterior sobre el mismo período y concepto tributario.

El procedimiento de comprobación limitada fue iniciado en febrero de 2014 por la Oficina de Gestión Tributaria respecto al IRPF del ejercicio 2010. Transcurrido el plazo máximo de seis meses establecido en el artículo 104 LGT, el procedimiento caducó por el simple transcurso del tiempo. Sin embargo, la Administración no dictó resolución formal declarando la caducidad.

Nueva inspección sobre el mismo período y concepto

En enero de 2015, la Administración inició un procedimiento inspector sobre el mismo impuesto y período. El procedimiento concluyó con una liquidación y sanción para el contribuyente. Este impugnó las actuaciones, al considerar que el inicio del procedimiento inspector era nulo por falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento previo.

El argumento del contribuyente se basó en el artículo 104.5 LGT, que impone a la Administración la obligación de declarar de oficio la caducidad. Además, invocó el artículo 139.1 LGT, que permite iniciar un nuevo procedimiento solo tras declararse la caducidad del anterior.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló tanto la liquidación como la sanción impuestas, así como la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana. El fallo declara que la falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento previo determina la invalidez del inicio de la inspección posterior.

El Tribunal fijó como doctrina que la declaración expresa de caducidad es un requisito indispensable para iniciar un nuevo procedimiento inspector sobre el mismo período y concepto tributario.

Fundamento legal

La decisión se fundamenta en el artículo 104.5 LGT, que obliga a declarar la caducidad de oficio, y en el artículo 139.1 LGT, que exige dicha declaración antes de iniciar nuevas actuaciones.

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