Aprovechamiento de un error administrativo para el cobro de una pensión.
El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que, durante 15 años, percibió indebidamente el cobro de la pensión de jubilación de su padre fallecido. La sentencia impone dos años de prisión, una multa de 400.000 euros y la devolución de 231.306 euros al Instituto Social de la Marina. El fallo revoca la absolución dictada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Hechos probados y actuación del acusado
Según la resolución, el ISM reconoció en 1998 al progenitor del acusado el derecho a una pensión de jubilación, que se ingresaba mensualmente en una cuenta compartida con su esposa. Tras el fallecimiento del pensionista en 1999, la viuda comunicó el deceso y solicitó la prestación de viudedad, pero la Seguridad Social continuó abonando la pensión de jubilación debido a un error administrativo.
El acusado, incorporado como titular de la cuenta, gestionó los fondos sin notificar la situación ni al banco ni a la Administración, a pesar de conocer la extinción del derecho. Durante los años siguientes, realizó pagos personales, retiradas de efectivo y transferencias a otras cuentas. La percepción indebida continuó incluso tras la muerte de su madre en 2005, hasta que en 2015 el banco informó al ISM del fallecimiento del titular original.
Delito contra la Seguridad Social
El Supremo tipifica estos hechos como un delito contra la Seguridad Social, conforme al artículo 307 bis del Código Penal. Este precepto sanciona a quienes, mediante engaño o simulación, obtienen prestaciones indebidas del sistema público. La condena de dos años de prisión responde a la gravedad de la conducta y al importe defraudado, cercano a los 318.000 euros. La multa de 400.000 euros se fija atendiendo a la capacidad económica del acusado y al perjuicio causado.
Responsabilidad compartida, pero no eximente
El fallo reconoce la negligencia de la Seguridad Social, que, pese a ser notificada del fallecimiento, no interrumpió el pago de la pensión debido a fallos en sus controles administrativos. No obstante, el Alto Tribunal subraya que el acusado agravó el error al mantener silencio durante años, beneficiándose de los fondos de forma deliberada. Su conducta, calificada como “concausa relevante”, impide exonerarlo de responsabilidad penal.
Voto particular: error administrativo y proporcionalidad
Uno de los magistrados emitió un voto particular en el que sostiene que la Administración pudo y debió corregir el error. A su juicio, la conducta del acusado es censurable, pero no constituye una ocultación activa, sino un silencio prolongado. Por ello, propuso una sanción más benigna, al considerar que el incumplimiento del deber de comunicar el fallecimiento no debería conllevar la misma gravedad que un fraude premeditado.
Fuente: CGPJ.