<

El Supremo obliga al Estado a acoger a menores solicitantes de asilo

La medida del Tribunal Supremo exige acoger menores asilo en un plazo de diez días, garantizando su bienestar.

Publicado: 27 de marzo de 2025

Medida cautelar positiva a instancias del Gobierno de Canarias. Asilo para acoger a menores.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado una medida cautelar positiva por la cual requiere a la Administración General del Estado a asumir, en un plazo improrrogable de diez días, la responsabilidad de acoger en el Sistema Nacional de Protección Internacional a aproximadamente 1.000 menores no acompañados en Canarias que han solicitado o manifestado su voluntad de solicitar asilo. La resolución responde a una petición formulada por el Gobierno de Canarias ante la saturación del sistema autonómico de protección de menores.

La medida se adopta conforme al principio del interés superior del menor, que exige garantizar condiciones dignas de vida. Especialmente, evitando situaciones de hacinamiento e insuficiencia de recursos que, según ha señalado el Tribunal, son incompatibles con dicho principio.

Obligación estatal y colaboración autonómica

El Tribunal Supremo señala que, conforme al marco normativo vigente, corresponde a la Administración del Estado —y concretamente a la Secretaría de Estado de Migraciones— la gestión del Sistema Nacional de Acogida en materia de Protección Internacional, en virtud del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Este sistema incluye expresamente a los menores no acompañados solicitantes de protección internacional, quienes gozan del derecho a recibir las prestaciones necesarias para satisfacer sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.

En concreto, el artículo 18. 1. g de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, reconoce el derecho a acceder a «prestaciones sociales específicas», mientras que el artículo 30 establece el derecho a los servicios sociales y de acogida necesarios, lo cual es directamente aplicable a los menores afectados.

El auto subraya la necesidad de que la actuación del Estado se realice con la cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias, que seguirá colaborando en la gestión de estos menores, pero dentro del marco competencial previsto por la legislación de extranjería y protección internacional.

Evaluación de las competencias administrativas

La Sala ha realizado un examen preliminar del reparto competencial entre ambas administraciones, concluyendo que el sistema estatal de acogida no ha sido activado adecuadamente para estos menores, a pesar de tratarse de una obligación legal y operativa del Estado. Ante la omisión administrativa, el Tribunal actúa para restaurar el equilibrio competencial y garantizar la tutela efectiva de los derechos de los menores implicados.

La falta de acceso a este sistema ha provocado —según consta en el auto— una situación notoriamente deficiente, que compromete las condiciones materiales de acogida. La decisión del Tribunal persigue corregir dicha deficiencia estructural mediante la activación inmediata del sistema estatal, sin perjuicio de que posteriormente se diriman las responsabilidades administrativas o presupuestarias derivadas de la actuación de cada administración.

Seguimiento judicial de la medida

El Tribunal Supremo ha requerido información en el mismo plazo de diez días acerca de las medidas adoptadas para cumplir con su requerimiento. Finalizado este plazo, la Sala decidirá sobre la posible celebración de una vista pública para valorar el grado de cumplimiento de la medida cautelar impuesta.

Impacto e implicaciones

La resolución afecta a alrededor de 1.000 menores no acompañados actualmente bajo la tutela del sistema de protección de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fuente. CGPJ.

Últimas entradas publicadas

carencia documental

Casi el 7 % de los cambios de comercializador presentan carencia documental

by | Jun 13, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Aunque estos consumidores recuperaron posteriormente el bono social, la CNMC ha iniciado actuaciones específicas por la existencia de estas carencias documentales.

Fraude a la Seguridad Social y la presunción de inocencia

Fraude a la Seguridad Social y el alcance de la presunción de inocencia

by | Jun 13, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La tutela judicial efectiva: El Supremo recuerda que, tras la reforma de 2015, su función revisora se limita a comprobar la legalidad de la prueba, su suficiencia y la razonabilidad de las inferencias realizadas por el tribunal de instancia

reducción del 90 %

Tributos restringe la reducción del 90 % en IRPF por arrendamiento

by | Jun 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Mantener la misma renta en un nuevo contrato no da derecho a la reducción del 90 % en arrendamientos de vivienda.

Discriminación indirecta en el plus salarial «más jornadas»

Discriminación indirecta en el plus salarial «más jornadas» de HEFAME

by | Jun 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Sobre la discriminación indirecta, el Tribunal aplicó la jurisprudencia consolidada. Para que exista discriminación indirecta, es necesario que una norma aparentemente neutra ocasione un perjuicio significativo a un grupo mayoritariamente femenino sin justificación objetiva

zonas marinas

El Tribunal General respalda la prohibición de artes de fondo en zonas con ecosistemas marinos vulnerables

by | Jun 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TG desestima recursos de España y asociaciones contra la prohibición de artes de fondo en zonas con ecosistemas marinos vulnerables.

deber de independencia

Anuladas las multas a Deloitte por vulneración del deber de independencia

by | Jun 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El proceso de segregación y salida a Bolsa de Bankia fue seguido de forma continua por el Banco de España y la CNMV. Lo que refuerza la inexistencia de vulneraciones de las normas de auditoría.