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El Supremo obliga al Estado a acoger a menores solicitantes de asilo

La medida del Tribunal Supremo exige acoger menores asilo en un plazo de diez días, garantizando su bienestar.

Publicat: 27 de març de 2025

Medida cautelar positiva a instancias del Gobierno de Canarias. Asilo para acoger a menores.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado una medida cautelar positiva por la cual requiere a la Administración General del Estado a asumir, en un plazo improrrogable de diez días, la responsabilidad de acoger en el Sistema Nacional de Protección Internacional a aproximadamente 1.000 menores no acompañados en Canarias que han solicitado o manifestado su voluntad de solicitar asilo. La resolución responde a una petición formulada por el Gobierno de Canarias ante la saturación del sistema autonómico de protección de menores.

La medida se adopta conforme al principio del interés superior del menor, que exige garantizar condiciones dignas de vida. Especialmente, evitando situaciones de hacinamiento e insuficiencia de recursos que, según ha señalado el Tribunal, son incompatibles con dicho principio.

Obligación estatal y colaboración autonómica

El Tribunal Supremo señala que, conforme al marco normativo vigente, corresponde a la Administración del Estado —y concretamente a la Secretaría de Estado de Migraciones— la gestión del Sistema Nacional de Acogida en materia de Protección Internacional, en virtud del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Este sistema incluye expresamente a los menores no acompañados solicitantes de protección internacional, quienes gozan del derecho a recibir las prestaciones necesarias para satisfacer sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.

En concreto, el artículo 18. 1. g de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, reconoce el derecho a acceder a “prestaciones sociales específicas”, mientras que el artículo 30 establece el derecho a los servicios sociales y de acogida necesarios, lo cual es directamente aplicable a los menores afectados.

El auto subraya la necesidad de que la actuación del Estado se realice con la cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias, que seguirá colaborando en la gestión de estos menores, pero dentro del marco competencial previsto por la legislación de extranjería y protección internacional.

Evaluación de las competencias administrativas

La Sala ha realizado un examen preliminar del reparto competencial entre ambas administraciones, concluyendo que el sistema estatal de acogida no ha sido activado adecuadamente para estos menores, a pesar de tratarse de una obligación legal y operativa del Estado. Ante la omisión administrativa, el Tribunal actúa para restaurar el equilibrio competencial y garantizar la tutela efectiva de los derechos de los menores implicados.

La falta de acceso a este sistema ha provocado —según consta en el auto— una situación notoriamente deficiente, que compromete las condiciones materiales de acogida. La decisión del Tribunal persigue corregir dicha deficiencia estructural mediante la activación inmediata del sistema estatal, sin perjuicio de que posteriormente se diriman las responsabilidades administrativas o presupuestarias derivadas de la actuación de cada administración.

Seguimiento judicial de la medida

El Tribunal Supremo ha requerido información en el mismo plazo de diez días acerca de las medidas adoptadas para cumplir con su requerimiento. Finalizado este plazo, la Sala decidirá sobre la posible celebración de una vista pública para valorar el grado de cumplimiento de la medida cautelar impuesta.

Impacto e implicaciones

La resolución afecta a alrededor de 1.000 menores no acompañados actualmente bajo la tutela del sistema de protección de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fuente. CGPJ.

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