<

El Supremo planteará cuestión prejudicial sobre cómo convertir los contratos indefinidos no fijos a fijos

El Supremo planteará cuestión prejudicial al TJUE para aclarar aspectos sobre la conversión de contratos indefinidos no fijos en fijos.

Publicado: 11 de marzo de 2024

El TJUE sugirió la conversión de los contratos indefinidos no fijos en fijos, a fin de cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria.

El Tribunal Supremo anuncia el inicio de los trámites para solicitar información al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cómo aplicar sus respuestas acerca de la conversión de los contratos indefinidos no fijos. Tras la pasada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial sobre el modo en el que ha de proceder para cumplir con lo dispuesto en dicha sentencia.

A través de varios asuntos acumulados (C-59/22, C-110/22 y C-159/22), el TJUE se opuso a que una normativa nacional establezca la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada. Así ocurre en el caso de España, por lo que insta que, a falta de medidas adecuadas para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, dichos contratos deberán convertirse en fijos. Todo ello en aras de respetar lo dispuesto por la cláusula 5 de la Directiva 1999/70.

Cláusula 5 de la Directiva 1999/70

«1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:

a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;

b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;

c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.

2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:

a) se considerarán “sucesivos”;

b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.»

Situación actual en España y planteamiento de cuestión prejudicial

La práctica común en España en estas situaciones era indemnizar a los trabajadores. No obstante, el TJUE considera que dichas indemnizaciones no son suficientes, debido a que no existe efectividad ni efecto disuasorio para las Administraciones. La indemnización resulta independiente de la actuación legítima o no de la Administración. Estas medidas no garantizan la protección de contratos de duración determinada, como es el caso de los indefinidos no fijos. No garantizan la eficacia de la normativa europea.

Ahora, los tribunales nacionales deberán seguir lo dispuesto por el TJUE. Por ello, con el objetivo de llevar a cabo una correcta interpretación, el Tribunal Supremo planteará sus dudas sobre el alcance de las actuaciones que se deben llevar a cabo. Especialmente, sobre la compatibilidad de la doctrina europea y las normas que rigen el acceso a empleo público en los Estados miembros.

 

Últimas entradas publicadas

carencia documental

Casi el 7 % de los cambios de comercializador presentan carencia documental

by | Jun 13, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Aunque estos consumidores recuperaron posteriormente el bono social, la CNMC ha iniciado actuaciones específicas por la existencia de estas carencias documentales.

Fraude a la Seguridad Social y la presunción de inocencia

Fraude a la Seguridad Social y el alcance de la presunción de inocencia

by | Jun 13, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La tutela judicial efectiva: El Supremo recuerda que, tras la reforma de 2015, su función revisora se limita a comprobar la legalidad de la prueba, su suficiencia y la razonabilidad de las inferencias realizadas por el tribunal de instancia

reducción del 90 %

Tributos restringe la reducción del 90 % en IRPF por arrendamiento

by | Jun 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Mantener la misma renta en un nuevo contrato no da derecho a la reducción del 90 % en arrendamientos de vivienda.

Discriminación indirecta en el plus salarial «más jornadas»

Discriminación indirecta en el plus salarial «más jornadas» de HEFAME

by | Jun 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Sobre la discriminación indirecta, el Tribunal aplicó la jurisprudencia consolidada. Para que exista discriminación indirecta, es necesario que una norma aparentemente neutra ocasione un perjuicio significativo a un grupo mayoritariamente femenino sin justificación objetiva

zonas marinas

El Tribunal General respalda la prohibición de artes de fondo en zonas con ecosistemas marinos vulnerables

by | Jun 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TG desestima recursos de España y asociaciones contra la prohibición de artes de fondo en zonas con ecosistemas marinos vulnerables.

deber de independencia

Anuladas las multas a Deloitte por vulneración del deber de independencia

by | Jun 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El proceso de segregación y salida a Bolsa de Bankia fue seguido de forma continua por el Banco de España y la CNMV. Lo que refuerza la inexistencia de vulneraciones de las normas de auditoría.